Skip to main content
Skip to main content.

Corte de adopciones

Casos que involucran la transferencia de la patria potestad del padre biológico al padre adoptivo

En una adopción, la patria potestad se transfiere de los padres biológicos a los adoptivos. La adopción es un acuerdo legal; los padres adoptivos se convierten legalmente en los responsables del menor que adoptan y obtienen todos los derechos parentales legales con respecto al mismo. Este acto procesal legal es tan completo que se emite una nueva acta de nacimiento para el menor. En ella figuran los nombres de los padres adoptivos como madre y padre del menor en el momento del nacimiento. El acta de nacimiento original se conserva pero se sella, por lo que solo se puede acceder a ésta por orden de la corte.

Hay cuatro tipos de adopciones de niños menores de 18 años de edad en California:

  • Adopciones por renuncia o mediante un organismo: es cuando un padre biológico renuncia y transfiere sus derechos parentales legales sobre un menor a un organismo público o privado autorizado competente en materia de adopciones. El organismo competente en materia de adopciones se convierte en el responsable legal del cuidado, la custodia y el control del menor. El organismo estudia y aprueba a los solicitantes de adopción antes de colocar a un menor en su hogar para su adopción y después supervisa la colocación durante seis meses o más antes de que la corte apruebe la adopción
  • Adopciones independientes: es cuando un padre biológico coloca a un niño directamente con el (los) posible(s) padre(s) adoptivo(s) con el propósito de adoptarlo. Solo las oficinas de distrito de la delegación de adopciones del Departamento de Servicios Sociales de California y tres condados delegados (los condados de Alameda, Los Ángeles y San Diego) prestan servicios de acuerdo con el Programa de Adopción Independiente.
  • Adopciones internacionales: es la adopción de menores nacidos en el extranjero para quienes la ley federal pone a disposición una visa especial de entrada de inmigrantes. La adopción internacional incluye la realización de la adopción en el país de origen del menor o en California. La adopción no confiere la ciudadanía estadounidense al menor nacido en el extranjero, y se requieren pasos adicionales para cumplir con los requisitos de las leyes federales de inmigración y naturalización
  • Adopciones de padrastro o madrastra: es cuando un padrastro o una madrastra realiza una petición ante la corte para la adopción del menor de su cónyuge (actual cónyuge o padrastro o madrastra) de una relación o matrimonio anterior. Tanto el padre que conserva la custodia como el otro padre biológico deben dar su consentimiento para la adopción. Las adopciones de padrastros son gestionadas exclusivamente por el gobierno del condado, sin que intervenga la agencia estatal. Los consentimientos se firman ante un secretario del condado, un funcionario de libertad condicional o, si lo designa la junta de supervisores del condado, un empleado del Departamento de Asistencia Social del condado. La junta de supervisores del condado también puede designar al Departamento de Libertad Vigilada o al Departamento de Asistencia Social para que realice un estudio de la adopción propuesta e informe a la corte.

La mayoría de las leyes y reglas relativas a las adopciones son aplicables a la llamada adopción por parte de desconocidos o a la adopción no emparentada. Es decir, la gente busca un menor para adoptar a través de un conocido o de un organismo. Las adopciones internacionales son similares a las adopciones llevadas a cabo dentro de los Estados Unidos, pero se aplican requisitos y procedimientos adicionales.

La adopción puede llevarse a cabo en el seno de una familia. A este tipo de adopción se le denomina algunas veces adopción por parte de un familiar. El padrastro o la madrastra que sea responsable del cuidado, el amor, la disciplina y la orientación de los hijos de su cónyuge puede formalizar la relación mediante la adopción de los hijastros Como en cualquier adopción, esto solo puede ocurrir si ambos padres biológicos están de acuerdo.

En California es posible que un adulto sea adoptado por otro adulto mayor. Por lo general, no se requiere el consentimiento de los padres y no se exige un estudio o informe, a menos que una corte ordene dicha información en casos especiales.

Ubicación

El área de adopciones se ubica en la Departamento 36 en la División de Menores.

Horario

El horario normal de ventanilla es de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

El horario de la corte suele ser los jueves de 8:30 a. m. a 8:45 a. m.

Cuotas

La cuota actual que se cobra a través de este departamento es:

  • La cuota de adopción es de $20.00.

Formularios

Se puede acceder a los formularios que se utilizan normalmente en este departamento a través del sitio web de las Cortes de California.

Procedimientos locales

Una vez que se ha presentado la adopción, se realizará la remisión al organismo de investigación para que realice un informe y una recomendación. Posteriormente, se establecerá la fecha de audiencia.

Was this helpful?

This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.