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Penal

Corte penal

La División de la Corte Penal procesa las demandas de delitos menores y mayores. En términos generales, un oficial de policía observa lo que parece ser una actividad delictiva o recibe un informe de un ciudadano interesado (generalmente la víctima) de que se ha cometido un delito.

Ejemplos de delitos menores incluyen: hurto menor, conducir bajo la influencia y ebriedad en público. El castigo máximo por un delito menor en la mayoría de los casos, pero no en todos, es un año en la cárcel del condado o una multa base que no exceda los $1,000.00 más multas y recargos. Ejemplos de delitos mayores incluyen: robo, violación, abuso de menores y asesinato. El castigo máximo por un delito mayor puede ser el encarcelamiento en una prisión estatal o una cárcel del condado y/o pagar una multa.

Puede encontrar el Programa de fianzas para delitos mayores de la Corte Superior del condado de Madera (incluidos delitos menores especificados) aquí.

Cuotas

Las cuotas de certificación y copias se pueden encontrar aquí. Las multas vencen en la fecha establecida por la corte. Para su conveniencia, los pagos pueden realizarse por correo o en persona. La corte acepta: efectivo, cheques personales, cheques de caja y giros postales pagaderos únicamente en fondos de Estados Unidos. También aceptamos pagos con tarjeta de débito y crédito (Visa, Mastercard y Discover; se aplican cuotas de servicio). Los cheques o giros postales deben hacerse pagaderos a "Madera Superior Court". Para asegurarse de que su pago se acredite en el caso, incluya el número de caso. Todos los cheques deben estar preimpresos con el nombre y la dirección de la persona que hace el cheque. NO ENVÍE DINERO POR CORREO

Procedimientos normales

El caso penal típico sigue estos pasos:

  1. Orden de arresto: se emite una orden de arresto para el arresto de una persona acusada de un delito (delito mayor o menor).
  2. Arresto: los agentes de las fuerzas del orden llevan a cabo el arresto o el acusado se entrega para ser arrestado.
  3. Lectura de cargos: se le informa al acusado de los cargos en su contra en este procedimiento de la corte. El acusado o su abogado presentará una declaración de culpabilidad. Las declaraciones de culpabilidad más comunes son inocente, culpable o no disputado. No disputado tiene el mismo efecto que una admisión de culpabilidad, excepto que la condena no puede utilizarse contra el acusado en una demanda civil.
  4. Fianza o puesta en libertad bajo palabra (ROR): el acusado es detenido con o sin fianza o puesto en libertad bajo palabra (ROR, por sus siglas en inglés). Esto dependerá de la naturaleza del delito, la probabilidad de que el acusado comparezca en las fechas de audiencia programadas, la gravedad de los cargos, los antecedentes penales del acusado, si los hubiera, etc.
  5. Audiencia o determinación especial: para los delincuentes primerizos de delitos menores u otras circunstancias especiales, la corte puede proceder de esta manera y emitir un fallo y sentencia en este momento.
  6. Audiencia Preliminar: la audiencia que un juez le da a una persona acusada de un delito mayor para determinar si existe o no causa razonable para creer que el acto cometido es de hecho un delito y que la persona acusada es responsable de ese delito y si el acusado debe ser llevado a juicio.
  7. Acuerdo declaratorio: puede ocurrir en cualquier momento hasta el momento del juicio, en el que el acusado a través de su abogado puede acordar una declaración de culpabilidad con el fiscal de distrito sin ir a juicio.
  8. Proceso del juicio: selección de un jurado, presentación de pruebas y fallo del jurado. Para probar la culpabilidad, el jurado debe ser unánime en esa decisión.
  9. Peticiones posteriores al veredicto: los abogados tanto del acusado como del gobierno pueden presentar un gran número de argumentos y negociaciones legales en este momento, incluida una Petición para un nuevo juicio, una Solicitud de modificación de sentencia, etc.

Eliminación de antecedentes

Con una "Petición de la sección 1203.4 del Código Penal". Este es el proceso de reabrir un caso, descartar la antigua admisión de culpabilidad o veredicto del jurado, ingresar una nueva declaración de inocencia y hacer que la corte desestime los cargos. Tenga en cuenta que este procedimiento no elimina todos los impedimentos. Por ejemplo, si debe registrarse según la sección 290 del Código Penal, este proceso no afectará el registro. Para eliminar ese tipo de impedimentos, es necesario un "Certificado de rehabilitación" DESPUÉS de completar el proceso 1203.4. Además, si su condena le impide tener un arma de fuego durante un cierto período, este proceso no afectará ese impedimento. Estas son generalidades y debe hablar con un abogado calificado con respecto a los detalles de su caso individual.

Para obtener formularios locales sobre la eliminación de antecedentes penales, visite la página de Formularios locales.

Comparecencias ante la corte

Las comparecencias ante la corte son obligatorias en casos de delitos penales menores y mayores. No se otorgarán extensiones. Debe comparecer ante la corte en la ubicación especificada en la fecha y hora indicadas en su documento de liberación o carta de lectura de cargos. ADVERTENCIA: No comparecer puede llevar a una orden de arresto en su contra. En su fecha de audiencia, consulte el calendario judicial de la corte publicado y encuentre su nombre para ubicar la sala de la corte. Si su nombre está en el calendario judicial, vaya directamente a la sala de la corte asignada. Si no es así, informe a la División Penal. Esté preparado para proporcionar identificación e información sobre el arresto o el presunto delito, incluido el papeleo de liberación de la cárcel, el aviso de comparecencia o la carta de lectura de cargos, o su número de caso.

Falta de comparecencia

Si el acusado no se presenta ante la corte como se requiere, la corte puede ordenar cualquiera o todas las siguientes acciones:

  • Confiscación del bono de fianza
  • Emisión de una orden de arresto
  • Suspensión de la licencia de conducir del acusado
  • Agregar una violación adicional alegando la falta de comparecencia. El castigo por esta violación puede ser una pena de cárcel adicional y/o una multa. Este cargo puede ser presentado por el fiscal de distrito sin importar si se demuestra que el delito subyacente es cierto o no.
  • Imponer un recargo adicional de $300.00 de conformidad con la sección 1214.1 del Código Penal en casos de infracción, cuando el asunto se remite a cobranzas.

Extensiones

Se pueden solicitar extensiones en multas, cuotas, programas o encarcelamiento ordenados por la corte llenando un formulario de "Solicitud de Modificación" o en la División Penal ubicada en el Corte Superior de Madera. La corte debe recibir los formularios 5 días antes de la fecha límite, a las 8:00 a. m. Se le pedirá que comparezca ante un juez para extender la fecha de su informe a la cárcel o para restablecer su plan de pago. La oficina del secretario puede otorgar una extensión única por infracciones para pagar o comparecer en casos de infracciones únicamente.

Reembolsos de fianzas

Los reembolsos de las fianzas en efectivo se procesan automáticamente por orden de la corte. Se necesitan aproximadamente de 6 a 8 semanas a partir de la fecha de la orden de la corte para recibir su reembolso.

Resultados de alcohol en la sangre

Los resultados de alcohol en la sangre se pueden obtener comunicándose con la oficina del fiscal de distrito o la oficina del fiscal de la ciudad antes de la lectura de cargos.

Abogado designado por la corte

En la lectura de cargos, si el acusado desea ser representado por un abogado, pero no puede pagar uno, se puede solicitar un abogado designado por la corte. Si la corte determina que el acusado cumple los requisitos, se nombrará un abogado. Cuando la corte designa a un defensor público u otro abogado, el asunto se remitirá al departamento de Servicios Tributarios del condado de Madera para determinar la capacidad para el pago de una parte o la totalidad de los honorarios de su abogado. Sin embargo, esa determinación está sujeta a revisión por parte de la corte si usted lo solicita. Dicha orden tiene la misma fuerza y efecto que un fallo civil.

Búsquedas de antecedentes

Las solicitudes de búsqueda de antecedentes se pueden hacer en persona en la División Penal. Para solicitar una búsqueda de antecedentes por correo, proporcione la mayor cantidad de información posible, incluidos el (los) nombre(s), la fecha de nacimiento y cualquier información adicional disponible. La cuota por una búsqueda de antecedentes es de $15.00 por nombre, por índice. Habrá una cuota adicional si se solicitan copias de los documentos. Vea más arriba la lista de cuotas.

Copias

Las solicitudes de copias se pueden hacer en persona en la División Penal de la corte donde se presenta el caso. La cuota por copia es de $0.50 por página Si se solicita la certificación, se agregarán $25.00 adicionales por caso. Vea más arriba la lista de cuotas. Proporcione la siguiente información (si no la conoce, puede haber cuotas adicionales por la búsqueda de antecedentes):

  • Nombre del acusado
  • Número de caso
  • Fecha de nacimiento (si la conoce)
  • Documentos específicos solicitados

Para solicitar copias por correo, envíe un giro postal o un cheque de caja (no se aceptan cheques personales) pagaderos a "Madera Superior Court". NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO. La corte puede aceptar cheques comerciales de bufetes de abogados marcados "que no excedan los $50 dólares" (o un monto mayor, según la cantidad de copias y certificaciones necesarias). Cuando se conozca el monto del pago, el personal de la corte completará el monto exacto adeudado. Esta excepción a los procedimientos normales se aplica solo a los cheques recibidos de bufetes de abogados.

Corte de tratamiento de drogas

Los programas de las cortes de tratamiento de drogas se administran a través de la Corte Penal. El Programa de las cortes de tratamiento de drogas se administra a través del departamento 23 ubicado en la corte principal.

Horario normal de la División Penal: 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Habrá un buzón disponible de 3:00 p. m. a 4:00 p. m. para las presentaciones. Tenga en cuenta que los pagos en efectivo no se pueden colocar en el buzón disponible en ningún momento.

Las cuotas suelen ser evaluadas por la corte durante la sentencia del acusado.

Los formularios que se utilizan normalmente en las cortes de tratamiento de drogas incluyen:

  • Solicitud de calendario judicial
  • Solicitud de modificación

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