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Información del jurado

Principios básicos sobre los miembros del jurado

Todos los ciudadanos estadounidenses mayores de 18 años, residentes del condado que emitió la citación del jurado y que puedan comprender el idioma inglés son elegibles para formar parte de un jurado en el estado de California. De estas personas, solo los delincuentes condenados que caen en ciertas categorías (como se indica en el Proyecto de Ley 310 del Senado, vigente a partir del 1.º de enero de 2020) no pueden servir. No presentarse si se le citó, podría resultar en una multa de $1,500.00, una sentencia de cárcel y otras consecuencias legales.

Solicitud de aplazamiento o de ser eximido

Los juicios con jurado se llevan a cabo únicamente en las siguientes ubicaciones de la corte:

 

Horario

  • Las cortes normalmente comienzan sus juicios con jurado cada mañana a las 9:30 a. m.
  • Pausa para el almuerzo de 12:00 p. m. a 1:30 p. m.
  • El final del día es a las 5:00 p. m.

Una vez que haya sido asignado como miembro del jurado y haya jurado atender el caso, la corte le indicará a qué hora debe presentarse y dónde.

Contáctenos

Superior Court of California, County of Madera Jury Division 200 South "G" Street Madera, CA 93637 Sistema telefónico automatizado: (559) 416-5570 o (888) 533-5221 FAX: (559) 675-7853 Correo electrónico: jury@madera.courts.ca.gov

Cuestionarios para miembros del jurado

Verificación laboral

Hay disponibles certificados de trabajo para su empleador. Pueden obtenerse del personal del jurado al completar su primer día de servicio de jurado. Una vez que sea seleccionado como miembro del jurado, puede obtener un certificado de trabajo: diario, semanal o al completar su tiempo de servicio como miembro del jurado con nosotros. Si un empleador requiere un certificado de trabajo de tiempo de entrada y de salida, notifique al secretario del jurado al registrarse con nosotros. Los empleados pueden solicitar un certificado de trabajo llamando al sistema telefónico automatizado y siguiendo las indicaciones.

División de Operaciones del Jurado

El personal del jurado está disponible para ayudarlo durante su servicio como miembro del jurado. La oficina se encuentra en la corte principal y está abierta al público de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. El personal del jurado está disponible para ayudar a los miembros del jurado seleccionados más tarde de las 3:00 p. m., según sea necesario.

Además de verificar el estado de su servicio como jurado a través de nuestro sistema telefónico automatizado, también puede verificarlo a través de nuestro sitio web utilizando nuestra web interactiva de respuesta:

Consulte el estado de jurado

Duración del servicio y duración del juicio

Planee que se quedará con nosotros durante todo el día.

En un esfuerzo por reducir la cantidad de tiempo que se pasa en la corte para servir como jurado, tenemos un período de servicio de "Un juicio, un día". La duración de su servicio puede variar según la corte a la que haya sido citado. A los posibles miembros de jurado que sean citados se les pedirá que llamen para recibir instrucciones para reportarse y seguirán este proceso durante un período de una semana, de lunes a jueves. Se espera que los miembros del jurado que comparezcan un martes o miércoles se queden con nosotros durante todo el día.

Si se le asigna a una sala de la corte el día en que se presenta para servir como jurado y el juez de esa corte lo libera, es posible que se le solicite que ingrese a otra sala de la corte para la selección del jurado. Una vez que se hayan seleccionado todos los juicios y los miembros del jurado ya no sean necesarios para esa semana, usted debe ser liberado del servicio de jurado por un período de un año. Se indica a los miembros del jurado que llamen para recibir instrucciones para reportarse después de las 5:30 p. m. de la noche anterior a la fecha en que deben reportarse. El número de teléfono está preimpreso en su citación de jurado.

Si la fecha en que debe reportarse es un martes, después de un día festivo, puede llamar en cualquier momento durante el fin de semana después de las 5:30 p. m. del viernes. Debe tener impreso el número identificador en su citación de jurado para acceder a la información para reportarse utilizando el sistema telefónico automatizado.

Código de vestimenta y código de conducta

Se les pide a los miembros del jurado que se vistan apropiadamente para una sala de la corte. La vestimenta informal o de negocios es aceptable; están bien los pantalones de mezclilla y camisetas. Se informa a los miembros del jurado que las temperaturas en las salas de la corte pueden variar ampliamente (tanto en condiciones frías como cálidas) y se les anima a que se vistan adecuadamente. NO SE PERMITEN PANTALONES CORTOS NI CAMISETAS SIN MANGAS EN LAS SALAS DE LA CORTE. El uso de pantalones cortos o camisetas sin mangas no se utilizará como base para excusar a los miembros del jurado. Sin embargo, el juez puede ordenar que el posible miembro del jurado use ropa adecuada si debe regresar para seguir proporcionando su servicio. Utilice su buen juicio con respecto a las prendas de vestir. Durante el proceso de orientación, se le avisará que todos los teléfonos celulares y localizadores se silenciarán al ingresar a la sala de la corte. La orientación es un requisito de la ley estatal y se debe dar a todos los posibles miembros del jurado. En la sala de la corte, esté alerta y sea cortés. No salga de la sala de la corte a menos que haya una emergencia y se haya informado al alguacil. Por favor, deje cualquier comida o bebida médicamente necesaria con el alguacil antes de entrar a la sala de la corte. Es posible que le pidan que salga de la sala de la corte para ocuparse de tales situaciones. El material de lectura y las manualidades solo se pueden utilizar mientras la corte no esté en sesión.

Honorarios del jurado

Según la ley estatal de California, a los miembros del jurado se les paga $15.00 por día a partir del segundo día de servicio. El millaje se paga a $0.34 por milla de ida desde su residencia legal hasta la corte a partir del segundo día de servicio.

A partir del 16 de agosto de 2004, se firmó la legislación relativa a la remuneración de los miembros del jurado para los empleados gubernamentales.

El artículo 215 del Código de Procedimientos Civiles dispone lo siguiente:

(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), en o después del 1.º de julio de 2000, los honorarios para los miembros del jurado en la Corte Superior, en casos civiles y penales, es de quince dólares ($15) por día por cada día de asistencia como miembro del jurado después del primer día.

(b) Un miembro del jurado que sea empleado por una entidad gubernamental federal, estatal o local o por cualquier otra entidad pública como se define en la sección 481.200, y que reciba compensación y beneficios regulares mientras presta su servicio como jurado, no podrá recibir el pago de los honorarios descrito en la subdivisión (a).

(c) A todos los miembros del jurado de la Corte Superior, en casos civiles y penales, se les reembolsará el millaje a razón de treinta y cuatro centavos ($0.34) por milla por cada milla realmente recorrida para asistir a la corte como miembro del jurado después del primer día, solo para el viaje de ida.

La sección 481.200 del Código de Procedimientos Civiles dispone lo siguiente:

"Entidad pública" incluye el estado, los regentes de la Universidad de California, un condado, una ciudad, distrito, autoridad pública, agencia pública y cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el estado.

Seguridad

INFORMACIÓN DE SEGURIDAD: Todas las personas, paquetes y bolsas que ingresen en la Corte Superior de Madera son examinados en busca de armas y contrabando. Todos los posibles miembros del jurado deben pasar por los detectores de metales. Se anima a los miembros del jurado a dejar cualquier artículo cuestionable en casa o en su automóvil. NO se permitirá que se ingrese a través del área de seguridad ARMAS, AEROSOL DE PIMIENTA de ningún tipo, AGUJAS, TIJERAS, PINZAS, LIMAS DE METAL PARA UÑAS, ni líquidos calientes o fríos, con excepción de agua embotellada. Cualquier objeto que sea cuestionable será confiscado por el personal de Seguridad cuando usted entre al palacio de justicia y NO se le devolverá.

Aviso a los empleados y empleadores

TRABAJO y ESCUELA: Se le notifica, según lo exige la ley, que la sección 230 del Código Laboral establece que ningún empleador puede despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse un tiempo libre para servir como lo exige la ley en un jurado de investigación judicial o como jurado de un juicio si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, notifica razonablemente al empleador que es obligación de este empleado/empleada servir como jurado. La corte aconseja a los miembros del jurado calificados que avisen a sus empleadores al recibir esta citación. Esto dice la ley. El Código de Educación de California (secciones 44037 y 8 7036) y la Regla Procesal 5.5 (d)(7) protegen a los maestros, otros empleados escolares y estudiantes. Si usted es acosado o despedido, comuníquese con la oficina del jurado local o con el juez asignado a su juicio.

 

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