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Solicitud de aplazamiento o descalificación

Solicitudes de aplazamientos

Puede solicitar un aplazamiento de su servicio una vez y dicho aplazamiento no puede superar los 90 días naturales a partir de su fecha original de servicio. Si su fecha de servicio está actualmente programada a más de 5 días hábiles, usted puede solicitar aplazar su servicio de jurado completando su cuestionario y enviándolo a nuestras oficinas, o llamando a nuestro sistema automatizado al (559) 675-4977 o 1(888) 533-5221 Si su fecha de servicio está actualmente programada en 5 días hábiles o menos, tendrá que comunicarse con nuestras oficinas al (559) 416-5570 o enviar su solicitud por correo electrónico a jury@madera.courts.ca.gov.

Las solicitudes de aplazamiento de hasta 90 días naturales usualmente se otorgan, siempre y cuando sea su primer aplazamiento. Debe elegir un martes dentro de los 90 días naturales siguientes a su fecha de servicio original Por favor, tenga en cuenta que puede ser llamado a prestar servicio el martes, miércoles o jueves de la semana que usted elija y tendrá que llamar o consultar el sitio web de la corte para conocer sus instrucciones de presentación hasta que se le haya indicado que se presente para el servicio de jurado o lo hayan dejado ir.

Aquellos que soliciten un aplazamiento pueden esperar recibir una nueva citación por correo aproximadamente de 2 a 4 semanas antes de su nueva fecha de servicio.

Solicitudes para ser descalificado o excusado

Su cuestionario se debe llenar EN SU TOTALIDAD y presentarse en el plazo de una semana a partir de la fecha de su servicio. No completar la declaración jurada del potencial miembro del jurado impedirá que la oficina del comisionado del jurado acepte su descalificación o excusa antes de la fecha de la citación.

Las solicitudes de excusa se deben presentar por escrito y están sujetas a revisión. Las descalificaciones o excusas del servicio de jurado se deben apegar a estrictas pautas permitidas por la ley y pueden presentarse completando la sección de descalificación o exención del cuestionario. Por favor, sea específico y adjunte una verificación cuando sea necesario. Solo se le notificará si su solicitud es denegada.

Verificación apropiada

NO RESIDENTE: Copia de una factura de servicios públicos, licencia de conducir, contrato de alquiler, etc.

EXCUSA MÉDICA: Si usted tiene menos de 70 años de edad, debe proporcionar a la corte una carta de su médico, con el membrete de éste, que indique que usted debe ser excusado del servicio de jurado. Si la excusa va a ser permanente, la carta debe indicarlo de manera específica. Cualquier carta recibida que NO indique específicamente que la excusa será permanente se estimará como una excusa temporal y se le concederá la excusa durante un año.

Si usted tiene 70 años de edad o más y no puede prestar servicio como miembro del jurado, puede seleccionar dicha opción en su cuestionario y presentar su cuestionario a la corte.

EXCUSA DE UN PROVEEDOR DE ATENCIÓN MÉDICA: Si usted es el proveedor de atención médica de un miembro de la familia y no puede prestar servicio como miembro del jurado, debe proporcionar a la corte una carta del médico del miembro de la familia, con el membrete de este, que indique que usted debe ser excusado del servicio de jurado. Tenga en cuenta que los proveedores de atención médica solo se estiman excusados anualmente.

Condenas por delito mayor

A partir del 1.º de enero de 2020, el Proyecto de Ley del Senado 310 permite ahora a las partes que han sido condenadas por un delito mayor (y que NO entran en una de las categorías indicadas a continuación), el derecho de prestar servicio como un miembro del jurado de un juicio. Si usted NO se encuentra en una de estas categorías, deberá seguir las instrucciones de presentación que se mencionan en su citación para ver cuándo y cómo debe presentarse para prestar el servicio de jurado.

Categorías de delitos mayores:

  • Estar actualmente encarcelado en la prisión o cárcel
  • Haber sido condenado por un delito mayor y estar actualmente en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, condena condicional por delito mayor o supervisión impuesta por la condena por un delito mayor.
  • Actualmente estar obligado a registrarse como un delincuente sexual de conformidad con la sección 290 del Código Penal con base en una condena por un delito mayor.
  • Haber sido condenado por una fechoría en el cargo y sus derechos civiles no han sido restituidos.

Cómo se abordan las dificultades excepcionales

Todas las personas elegibles citadas para servir como jurado deberán prestar su servicio cuando se les llame para ello. Si usted cree que tiene alguna razón que le impida prestar servicio como jurado por el requisito mínimo, debe presentarse a prestar servicio en la Sala de reuniones del jurado el primer día y completar el proceso de orientación que exige la ley de California. El personal de la División del Jurado no puede excusar a los miembros del jurado por dificultades excepcionales. Usted podría ser seleccionado al azar para su asignación a una sala de la corte. Si usted es seleccionado, se le dará la oportunidad de hablar sobre su excusa por dificultades excepcionales con el juez que llevará a cabo la audiencia. La corte determinará si usted puede ser excusado por dificultades excepcionales.

A continuación se presentan ejemplos de dificultades excepcionales (entre otros):

  • Económicas (su empleador no le paga por prestar el servicio de jurado, usted trabaja de manera autónoma o es el único proveedor de su hogar)
  • Viaje de vacaciones o de trabajo programado previamente
  • Cuidado de menores
  • Transporte

Si tiene alguna pregunta sobre el aplazamiento o la exención del servicio de jurado, comuníquese con nuestras oficinas al (559) 416-5570 El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

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