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Preguntas frecuentes sobre la manutención de los hijos de padres encarcelados

Preguntas frecuentes

Conceptos básicos de la manutención de los hijos de padres encarcelados Tomado de un folleto emitido por el Consejo Judicial de California

El Código de Familia de California (secciones 4050 a 4076) establece una guía estatal para la manutención de los hijos. El monto de manutención de los hijos que se ordena por la corte depende de lo siguiente:

  • Número de hijos
  • Porcentaje de tiempo compartido con los hijos
  • Ingresos, ganancias o capacidad de ganancias de cada padre
  • Estado de presentación de impuestos
  • Manutención de los hijos de otras relaciones
  • Gastos de seguro médico
  • Cuotas sindicales obligatorias
  • Contribuciones obligatorias para la jubilación
  • Gastos de cuidado infantil y gastos médicos no cubiertos por un seguro
  • Otros factores

La corte ordenará que se mantenga el seguro médico, si está disponible, sin costo o con un costo razonable a través del empleo del padre o de los padres. La corte también ordenará factores como manutención adicional de los hijos, costos razonables de atención médica no cubiertos por un seguro y costos de cuidado infantil relacionados con el empleo o la educación o capacitación para el empleo.

La orden de manutención de los hijos también puede incluir el costo del viaje para visitas, gastos educativos y otras necesidades especiales.

Debe presentar la Respuesta a una queja o la Respuesta a la petición en la oficina del secretario de la corte dentro de los 30 días posteriores a la recepción de los documentos, o se dictará un fallo por falta de comparecencia en su contra. Debe pagar la cuota de presentación requerida o enviar un formulario de Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte completo con sus documentos. (Enviar su Respuesta a la agencia de manutención de los hijos sin presentar el original ante el secretario de la corte no lo protegerá). Debe hacer que alguien mayor de 18 años que no sea parte de su caso haga la entrega legal de su Respuesta a la otra parte y a la agencia local de manutención de los hijos, y presente una Prueba de entrega ante el secretario de la corte.

Si un fallo por falta de comparecencia por manutención de los hijos se basó en un "ingreso presuntos", tiene un año a partir de la fecha del primer cobro del dinero por parte de la agencia local de manutención de los hijos para presentar un Aviso de moción para cancelar (anular) la Orden de manutención basada en el ingreso presunto.

La corte puede, cuando corresponda, anular la orden de manutención original y volver a calcular el monto pautado en función de sus ingresos reales, o posiblemente su capacidad de generar ingresos, durante el período de tiempo durante el cual se emitió un fallo de manutención.

Si no logra anular una orden de manutención de los hijos, también puede intentar cambiar la orden presentando una Solicitud de orden (formulario FL-300) para modificar la manutención de los hijos.

Puede comunicarse con la agencia local de manutención de los hijos (LCSA, por sus siglas en inglés) para determinar los intereses y los atrasos (manutención atrasada). También puede presentar una solicitud de audiencia en la corte para determinar los atrasos y los intereses. Mientras tanto, también puede intentar negociar un plan de pago aceptable con la LCSA.

El Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos de California es la única agencia estatal responsable de hacer cumplir la manutención de los hijos. Las oficinas locales de cada condado se denominan agencia local de manutención de los hijos (LCSA) o Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos (DCSS, por sus siglas en inglés) local.

Número de la línea telefónica gratuita del DCSS: 1-866-249-0773 TDD: 1-866-223-8529

Puede comunicarse con el defensor del pueblo de su agencia local de manutención de los hijos (LCSA), quien puede:

  • ayudarle a resolver problemas con su caso de manutención de los hijos,
  • explicar sus derechos y responsabilidades, e
  • informarle las formas en las que puede obtener servicios de manutención de los hijos.

Llame al 1-866-249-0773 (línea telefónica gratuita) para encontrar al defensor del pueblo en el condado que se ocupa de su caso de manutención de los hijos.

Sí. Continúa adeudando la manutención de los hijos mensual más el 10 % de interés sobre cualquier manutención vencida hasta que la corte cambie la orden. Para cambiar el monto de la manutención de los hijos, debe presentar una solicitud de audiencia en la corte.

NOTA: La corte no puede cambiar su manutención de los hijos con carácter retroactivo. La fecha más próxima en que la corte puede cambiar su orden de manutención es la fecha en que presente sus documentos en la corte o la fecha de su audiencia en la corte.

Los formularios de la corte están disponibles en la oficina del secretario de la corte de cada condado en California. Los formularios de manutención de los hijos también están disponibles en la oficina del asistente de derecho familiar. Siempre proporcione un sobre sellado con su dirección si desea que le envíen por correo algún formulario.

Los formularios de la corte se pueden imprimir desde el sitio web de las cortes de California

Sí. Si recibe asistencia pública, tiene bajos ingresos o no tiene ingresos, puede pedirle a la corte que renuncie a cualquier cuota de presentación o de copias completando los formularios de la lista de formularios a continuación.

Debe comunicarse con el secretario de la corte en la sala de la corte donde se presentó su caso para obtener copias de su archivo.

Proporcione su nombre, el nombre de la otra parte, el tipo de caso, el número de caso (si está disponible) y la fecha correspondiente de la orden de la corte o el documento solicitado. Hay un cargo por fotocopias a menos que no tenga ingresos o califique como de bajos ingresos. Pídale al secretario de la corte un formulario de Solicitud de exención de cuotas para que hagan una exención de esta cuota por fotocopias.

Hay muchos formularios diferentes que puede utilizar. Estos son los formularios típicos que deberá completar para cada orden de manutención de los hijos que desee cambiar:

Complete y firme (con tinta negra o azul) los formularios anteriores.

Haga tres (3) copias de cada documento. (¡Guarde siempre una copia para sus registros!)

Presente sus formularios en la corte correspondiente del condado donde debe la manutención de los hijos.

Para presentar una solicitud por correo en la corte, envíe el original y dos (2) copias al secretario de la corte, junto con un sobre de devolución sellado con su dirección y una carta de presentación pidiéndole al secretario de la corte que presente sus formularios.

Cuando el secretario de la corte le devuelva la copia sellada “Presentada”, busque a alguien mayor de 18 años y que no sea una de las partes en su caso para que haga la entrega legal de sus documentos. Usted no puede hacer la entrega legal de sus propios documentos. Hay dos formas de hacer la entrega legal de los documentos: (1) por entrega en persona o (2) por correo postal de primera clase. La persona que hace la entrega legal de los documentos debe completar una Prueba de entrega y presentarla al secretario de la corte.

La entrega legal de la mayoría de las mociones debe hacerse 16 días antes de la audiencia; más 5 días calendario adicionales si se envían por correo.

Los pagos de manutención de los hijos generalmente son ordenados por la corte hasta que los niños cumplen 18 años y completan la escuela preparatoria, o hasta los 19 años si los niños todavía están en la escuela preparatoria a tiempo completo y no son autosuficientes. Los hijos adultos discapacitados pueden tener derecho a recibir manutención por parte de ambos padres más allá de este período.

Hay disponible información gratuita de ayuda en la oficina del asistente de derecho familiar (FLF, por sus siglas en inglés) en cada condado, donde puede obtener ayuda con la manutención de los hijos, la manutención del cónyuge y problemas de seguro médico. El FLF puede:

  • Proporcionar materiales educativos.
  • Proporcionar formularios de la corte.
  • Proporcionar ayuda con los formularios de la corte.
  • Preparar cálculos de manutención de los hijos como referencia.
  • Proporcionar remisiones a la agencia local de manutención de los hijos (LCSA), Servicios de la corte de familia y otras agencias comunitarias.

El FLF no es su abogado y no representa a ninguna de las partes. Un FLF puede ayudar a ambas partes en el mismo caso. El FLF no es responsable del resultado de su caso.

No hay privilegio entre abogado y cliente ni relación confidencial entre ninguna persona y el FLF.

Si desea consejos o estrategias personalizadas, una conversación confidencial o la representación en la corte, debe consultar con su propio abogado.

Ayuda legal gratuita o de bajo costo de las cortes de California 

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