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Glosario legal

 

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-A-

ABANDONO: La entrega, abandono, renuncia o cesión de una propiedad o de derechos. Una acción por la cual se solicita que un niño sea liberado de la custodia y el control de los padres.

CESAR: Para poner fin a algo; anular.

ABROGAR: Anular o derogar una ley anterior mediante la aprobación de una nueva.

EXTRACTO:

Extracto del fallo (División Civil): Es un formulario que enumera el monto de dinero otorgado mediante un fallo o decreto, la corte en la que se registró la otorgación u orden y la fecha, los nombres del deudor y acreedor del fallo, y otra información específica. Después, este documento se registra, colocando un gravamen contra cualquier propiedad inmueble que el deudor del fallo pueda tener en ese condado y proporcionando al acreedor del fallo un medio adicional para asegurar la satisfacción de un fallo monetario.

Extracto del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) (División Penal y División de Tránsito de Menores): Es un formulario que se completa para notificar al Departamento de Vehículos Motorizados de Sacramento sobre la disposición de infracciones de secciones específicas del Código de Vehículos y algunas secciones del Código Penal.

Extracto de fallo del compromiso de la prisión estatal (División Penal): Es un formulario que se completa y envía al Departamento de Correcciones que enumera los puntos, cargos y sentencias impuestas a un acusado cuando está en la prisión estatal.

CÓMPLICE: Es una persona que a sabiendas, voluntariamente y con la intención común del delincuente principal se une en la perpetración de un delito.

CONTABILIDAD: Un acto o sistema de creación o liquidación de cuentas; un estado de cuenta, o un débito y crédito en transacciones financieras.

ACUSACIÓN: Un cargo formal contra una persona, en el sentido de que es culpable de un delito punible, presentado ante una corte o ante el magistrado que tiene la jurisdicción para investigar el presunto delito.

RECONOCIMIENTO: Declaración o admisión de un acto o hecho para darle validez legal, especialmente ante un funcionario público debidamente calificado.

ABSOLUCIÓN: Liberación del cargo de un delito mediante veredicto, sentencia u otro proceso legal.

ACCIÓN: Acto procesal ordinario en una corte de justicia por el cual una parte procesa a otra para el cumplimiento o protección de un derecho, una reparación o la prevención de un mal, o el castigo de un delito público.

AD LITEM: para la demanda; a efectos de la demanda; pendiente de la demanda. (Vea "TUTOR AD LITEM")

EXTENSIÓN: Se usa para referirse a un asunto adicional que se agrega a un calendario judicial específico en un momento posterior a la preparación inicial del calendario judicial.

ANEXO: Una cosa añadida o por añadir.

ADDITUR (incremento): La facultad de una corte de primera instancia para evaluar los daños o aumentar el monto de un laudo inadecuado otorgado por el veredicto del jurado como condición para la denegación de la moción para un nuevo juicio, con el consentimiento del demandado, ya sea que el demandante esté o no de acuerdo a dicha acción.

DERECHO ADJETIVO: Reglas de procedimiento o administración a diferencia de las reglas de derecho sustantivo.

SUSPENSIÓN: El acto de una corte de aplazar o posponer asuntos o una sesión hasta otro momento o lugar.

ADMINISTRADOR: Persona designada por la corte para administrar (es decir, gestionar o hacerse cargo) de los activos y pasivos de un difunto. Dicha persona puede ser hombre (administrador) o mujer (administradora). Una persona designada por la corte para liquidar la herencia de un difunto intestado.

ALBACEA EN EL TESTAMENTO ANEXO: Un administrador designado de la herencia del difunto después de que los albaceas (testamentarios) nombrados se hayan negado o no puedan actuar como si el testamento no nombrara a un albacea. Administrador de la herencia de un difunto testado, pero no nombrado en el testamento para actuar como tal.

ADMINISTRADORA: Mujer que administra, o a quien se le han otorgado cartas de administración.

ADVERTENCIA: Cualquier comunicación oral autorizada o declaración a modo de consejo o advertencia de la corte al jurado con respecto a su deber o conducta como miembros del jurado, y el propósito por el cual se pueden considerar las pruebas.

ADOPCIÓN: Acto judicial que crea entre dos personas determinadas relaciones puramente civiles o de paternidad y filiación.

PARTE ADVERSA: Parte que, según los alegatos, se posiciona en el lado opuesto.

ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN: La posesión real, abierta y notoria de bienes raíces por un período continuo de tiempo, obtenida adversamente y en negación y en oposición al título de cualquier otro reclamante.

DECLARANTE: Alguien que hace juramento a una declaración.

DECLARACIÓN JURADA: Una declaración escrita, bajo juramento, hecha sin avisar a la parte contraria.

DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTREGA LEGAL: Una declaración jurada destinada a aclarar la entrega legal de un mandato, aviso u otro documento.

AGRAVANTE: Cualquier circunstancia que acompañe la perpetración de un delito que aumente su magnitud o aumente sus consecuencias perjudiciales.

PENSIÓN ALIMENTICIA: (Ver manutención del cónyuge)

ALEGACIONES: Cargos contenidos en el alegato acusatorio.

ENMENDAR: Cambiar o revisar.

ANÓNIMO: Cuando se desconoce la identidad de alguien.

ANULACIÓN: Invalidar, cancelar, abolir; ser declarado nulo por una autoridad competente. Una anulación se diferencia de un divorcio en que un divorcio pone fin a un estado legal, mientras que una anulación establece que nunca existió un estado civil.

RESPUESTA: Declaración formal por escrito hecha por un demandado que establece los fundamentos de su defensa en un asunto civil.

APELACIÓN: El acto de trasladar un caso a una corte superior para su revisión y la posible revisión de la acción judicial de la corte inferior.

BONO DE APELACIÓN: La corte, a su discreción, puede requerir que el apelante presente un bono o proporcione otra garantía para asegurar el pago de los costos de la apelación.

COMPARECENCIA: Es el acto de llegar a la corte como parte de una demanda, ya sea como demandante, demandado o interventor. La presentación de un alegato constituye una comparecencia.

APELANTE: La parte que apela de la jurisdicción de una corte a otra.

CORTE DE APELACIONES: Corte de revisión intermedia; no es una "corte de primera instancia".

ARBITRAJE: El sometimiento de un asunto a una (tercera) persona imparcial elegida por las partes, llamado árbitro, quien estará facultado para dictar un laudo, evitando así las formalidades, las demoras y los gastos de litigar la causa en las cortes.

LECTURA DE CARGOS: La audiencia en la que un demandado es llevado ante la corte y se le leen los cargos. En este momento, se le pide al demandado que registre una declaración de culpabilidad.

ARRESTO: Privar a una persona de su libertad por autoridad legal. Tomar a una persona bajo custodia con el propósito de detenerla para que responda sobre un cargo penal o una demanda civil.

COMPROBADO: Determinado; se ha probado que es cierto.

APODERADO: (a) Una persona a quien se le transfiere un reclamo, derechos, propiedad, etc. (b) una persona designada para actuar en nombre de otra.

ASIGNACIÓN: Una transferencia o cesión a otra persona de la totalidad o parte de una propiedad, real o personal, en posesión o en acción, o de cualquier patrimonio o derecho sobre el mismo.

(MEMORÁNDUM) EN CUESTIÓN: Cuando un caso está "en litigio", se ha presentado una respuesta a la denuncia y las partes están listas para proceder con el juicio en la medida en que el demandado ha "discrepado" formalmente con las alegaciones de la denuncia. El memorándum en cuestión es el formulario presentado que sirve para notificar formalmente a la corte que las partes están listas para proceder.

ADJUNTO: Toma de una persona, propiedad, etc., bajo custodia.

ARRESTO POR DEFECTO: Un proceso emitido por la corte para la aprehensión de una persona que no sea el demandado. (Ver Adjunto) (Ver Orden judicial de arresto)

RATIFICACIÓN: El acto de presenciar un instrumento por escrito, a solicitud de la parte que lo hace, y suscribirlo como testigo.

CLÁUSULA DE RATIFICACIÓN: Aquella cláusula (por ejemplo, al final de un testamento) en la que los testigos certifican que el instrumento ha sido ejecutado ante ellos, y la forma de ejecución del mismo. Un certificado que acredita los hechos y circunstancias que acompañan a la ejecución del testamento.

AUTENTICACIÓN: El acto o modo de otorgar autoridad o autenticidad legal a un estatuto, registro u otro instrumento escrito, o copia certificada del mismo, a fin de que sea legalmente admisible como prueba.

-B-

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PAGAR LA FIANZA: (verbo) Liberar a una persona arrestada o presa, con la seguridad de su comparecencia en un día y lugar determinado ante la corte, a la cual se le llama "fianza"; para entregar al demandado a las personas que se conviertan en garantes de su comparecencia ante la corte.

FIANZA: (sustantivo) El fiador o fiadores que procuran la liberación de una persona arrestada; haciéndose responsable de su comparecencia en el momento y lugar designados. Aquellas personas que se conviertan en fiadores de la comparecencia del demandado ante la corte.

BONO DE FIANZA: Una garantía mediante una fianza corporativa de que una persona comparecerá en un momento y lugar designados, y una promesa de pagar una suma de dinero fijada por la corte si no se presenta a la comparecencia.

ALGUACIL: Un agregado de la corte que mantiene el orden en la sala de la corte, la seguridad y la custodia del jurado.

PLAZO BÁSICO: Plazo de prisión elegido por la corte, plazo bajo, medio o alto, de conformidad con la Ley de Sentencia Determinada.

ORDEN JUDICIAL DE ARRESTO: Una orden emitida bajo la dirección de un juez, ya sea en el cargo o no, para el arresto de un individuo; en caso de desacato o si se ha presentado una demanda, o cuando se ha encontrado una acusación formal, o cuando un testigo no ha obedecido una orden de comparecencia.

BENEFICIARIO: Aquel que se beneficia del acto de otro. En lo que respecta al seguro, la persona con derecho a recibir los beneficios en caso del fallecimiento del asegurado.

LEGAR: Dejar una propiedad personal por testamento a otra persona. Por lo tanto, se distingue de un "legado", que se utiliza correctamente si es un inmueble.

LEGADO: Un regalo mediante un testamento de propiedad personal; un legado, la disposición de bienes inmuebles en un testamento se denomina "legado".

MÁS ALLÁ DE UNA DUDA RAZONABLE: En un caso penal, la culpabilidad del acusado debe probarse "más allá de toda duda razonable". La prueba más allá de una duda razonable es la prueba que lo deja con una condena en firme de que el cargo es verdadero.

CUENTA BLOQUEADA: Una cuenta bancaria que devenga intereses establecida para un menor, por orden de la corte, en la que se coloca el dinero de una indemnización, un fallo u otra fuente. El retiro de cualquier parte de los fondos de esta cuenta está bloqueado, excepto si se solicita a la corte y esta emite una orden al respecto para proteger los intereses del menor hasta que alcance la mayoría de edad.

BONA FIDE: (adjetivo) Hecho de buena fe; honestamente, sin fraude ni trato injusto.

BONO: Instrumento con una cláusula que incluye una suma fijada como sanción, obligando a las partes a pagar la misma, condicionada sin embargo a que el pago de la sanción pueda evitarse mediante la ejecución de determinados actos por una o más de las partes.

BONO: (Legalización de testamentos) Obligación de un garante de pagar a una segunda parte en caso de incumplimiento por parte de una tercera parte en el desempeño que la tercera parte le debe a la segunda parte.

ESCRITO: (a) Un resumen escrito o una declaración condensada de una serie de ideas o de un documento; (b) Una declaración escrita preparada por una de las partes en una demanda judicial para explicar su caso; (c) Un resumen de la opinión publicada en una causa preparada para el estudio del caso.

CARGA DE PRUEBA: La necesidad del deber legal de probar un hecho en disputa. La carga de prueba es la obligación de una parte de establecer mediante pruebas un grado necesario de creencia en relación con un hecho en la mente del investigador de los hechos; la carga de probar el asunto o los asuntos de la causa de una de las partes. En los casos civiles, la carga de prueba se sustenta en una preponderancia de las pruebas. En los casos penales, la carga de prueba debe sostenerse más allá de toda duda razonable y con certeza moral.

-C-

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CALENDARIO JUDICIAL: Los casos programados para audiencia o juicio en un departamento específico, en una fecha y hora determinadas, se denominan colectivamente el calendario judicial de ese departamento.

AGENDADO: Un caso que se ha fijado para una fecha, hora y departamento específicos, ya sea para audiencia o juicio, ha sido agendado.

CÓDIGO LABORAL DE CALIFORNIA: Un conjunto de leyes con respecto al amplio espectro de actividades relacionadas a la relación entre empleadores y empleados.

DIVISIÓN DE JUSTICIA DE MENORES (DJJ, por sus siglas en inglés) DE CALIFORNIA: Centro de detención estatal designado para menores que han sido detenidos por orden del Sistema de Justicia de Menores después del proceso debido por violaciones de delitos más graves y/o antecedentes de delitos más prolongados.

REGLAS DE LA CORTE DE CALIFORNIA: Las reglas que regulan las prácticas y procedimientos en las cortes estatales.

CALJIC: (Instrucciones para el jurado de California - Penal) Un libro de instrucciones para el jurado del cual la corte y el abogado seleccionan instrucciones que se les darán al jurado en casos penales.

CAPACIDAD: La capacidad jurídica es el atributo de una persona que puede adquirir nuevos derechos, o transferir derechos, o asumir deberes de acuerdo a los meros dictados por su propia voluntad, manifestados en actos, sin que exista restricción u obstáculo alguno derivado de su estado o condición legal.

PRECEDENTES JUDICIALES: Un cuerpo de derecho creado por decisiones judiciales.

CAUSA (DE ACCIÓN LEGAL): El hecho o los hechos que dan a una persona el derecho a una reparación judicial. Puede referirse a una alegación específica dentro de una demanda o usarse para denotar el caso en su conjunto.

COPIA CERTIFICADA: Copia de un documento que se verifica como una réplica fiel de un documento que se encuentra en posesión del secretario que realiza la certificación. Está firmada por el secretario y tiene un sello oficial adherido.

RECUSACIONES: Excepciones formales presentadas ante la calificación personal de un juez a punto de presidir el juicio de una causa, o ante un miembro del jurado convocado para el juicio de una causa. A. Por causa: la ley establece una serie de razones por las cuales los miembros del jurado pueden ser excusados "por causa". Por ejemplo, un miembro del jurado que esté relacionado o sea empleado por una de las partes en un caso puede ser excusado por causa. No hay límite sobre la cantidad de recusaciones por causa que se pueden utilizar. B. Sin causa (perentorio): cada lado de un caso tiene un cierto número de recusaciones que se pueden utilizar sin dar una razón. Estos se denominan recusaciones sin causa. Cada parte puede pedirle al juez que excuse a ciertos miembros del jurado. Si un miembro del jurado está excusado, esto no implica algo malo y no significa que el miembro del jurado no sea competente de ninguna manera. Con frecuencia sucede que un posible miembro del jurado será excusado en un caso determinado y será aceptado en otro en una fecha posterior. El número de recusaciones sin causa ha sido establecido por la Legislatura.

CAMBIO DE JURISDICCIÓN: La eliminación de una demanda que se inició en un condado y se traslada a otro condado para su juicio, después de una audiencia sobre una moción para otorgarla.

CARGO: Una acusación o cargo hecho de forma oral. Una demanda, acusación o cargo formal. Un cargo. Acusado o lectura de cargos.

BIEN MUEBLE: Un artículo de propiedad personal, en comparación con la propiedad de inmuebles. Algo personal y portátil. Puede referirse tanto a propiedades animadas como inanimadas.

CITACIÓN: (a) Un formulario de mandato emitido por una corte que ordena que la persona citada comparezca ante la corte en una fecha y hora específicas; (b) Una referencia a una sección del código o caso específico utilizado en apoyo de un argumento u opinión legal; (c) Una multa de tránsito emitida para documentar una alegación de violación de una sección del Código de Vehículos.

JUICIO CIVIL: Un acto procesal de confrontación para la declaración, ejecución o protección, o un derecho, la reparación o prevención de un error. Una demanda civil se denomina caso civil cuando se trata de dos o más personas o corporaciones involucradas en una disputa que, por lo general, buscan un fallo que otorgue una indemnización por daños y perjuicios.

RECLAMO DE EXENCIÓN: Un privilegio permitido por la ley a un deudor del fallo, por el cual puede mantener la propiedad por un cierto monto o ciertas clases de propiedad, libre de toda responsabilidad de embargo.

ERROR CLÉRICO: Un error involuntario, que no implica el ejercicio de la discreción, por escrito, que puede ser realizado por el secretario, el asesor legal o la corte. (Ver Nunc Pro Tunc)

TRANSCRIPCIÓN DEL SECRETARIO (EN APELACIÓN): Aquellos alegatos, actas de órdenes judiciales, declaraciones juradas, opiniones escritas de la corte, anexos de pruebas del juicio, etc., designados por los abogados que han sido presentados durante el curso del proceso de litigio se ponen junto con los documentos de apelación y colectivamente son designados como la Transcripción del secretario de la corte.

CÓDIGO: Una colección, compendio o revisión sistemática de leyes, reglas o regulaciones. California tiene un código oficial de todas las leyes vigentes, publicado por dos editores, DEERING y WEST.

CODICILO: Un suplemento o una adición a un testamento; puede explicar, modificar, agregar, restar, calificar, alterar, restringir o revocar disposiciones en un testamento existente. No pretende disponer de todo el patrimonio o contener la voluntad completa del testador, ni tampoco, por lo general, de manera expresa o por implicación necesaria, revoca en su totalidad un testamento anterior.

COMISIÓN: Una autoridad emitida por una corte, en relación con una causa ante ella, que dirige y autoriza a una persona o personas nombradas para realizar algún acto o ejercer alguna función especial; generalmente para tomar las declaraciones juradas de los testigos.

ORDEN DE ENCARCELAMIENTO: Una orden de la corte que otorga autoridad para mantener en prisión u otro centro de detención a una persona condenada por un delito o acusada de un delito, en caso de admisión en un hospital psiquiátrico estatal.

ORDEN DE ENCARCELAMIENTO/FALLO DE MUERTE: Orden de la corte que ordena la ejecución del acusado.

BIEN COMUNITARIO: Propiedad de un bien por parte de marido y mujer como una especie de sociedad marital.

DERECHO COMÚN: El cuerpo de derecho derivado de decisiones judiciales, más que de estatutos o constituciones.

DAÑOS COMPENSATORIOS: Daños para indemnizar a la parte lesionada por la lesión o daño sufrido y nada más.

PARTE ACUSADORA: Quien solicita a la corte una reparación legal. Se usa indistintamente el término "demandante".

DEMANDA: (a) En derecho civil, es el alegato original o inicial mediante el cual se inicia una acción, o mediante el cual se establece una demanda de reparación. (b) En derecho penal, la demanda es una declaración escrita de los hechos esenciales que constituyen el delito o delitos imputados.

OBLIGATORIO: Obligado; por mandato legal o por estatuto.

DE MANERA SIMULTÁNEA: Al mismo tiempo; que transcurren juntos.

CONDENA: Proceso por el cual el bien de un propietario particular se toma para uso público sin su consentimiento, pero después de la adjudicación y el pago de una indemnización justa, tiene el carácter de venta forzosa.

CONFESIÓN: Admisión voluntaria hecha espontáneamente por una persona acusada de un delito, libre de la influencia de cualquier causa perturbadora ajena, y no influenciada por violencia, amenazas o promesas.

CONFESIÓN DE FALLO: El acto de un deudor al permitir que un acreedor dicte un fallo en su contra, por una suma estipulada, mediante una declaración escrita sobre el mismo, sin que se inicie un acto procesal legal.

CONFIDENCIAL: Un archivo o registro que no está disponible para el público. Visualización autorizada establecida en el estatuto y/o la política de la corte. Los archivos y registros así designados deben identificarse y recibir un tratamiento especial.

CONSANGUINIDAD: Parentesco; relación de sangre; la conexión o relación de personas descendientes del mismo linaje o de ancestros comunes. La consanguinidad se distingue de la “afinidad” que es la conexión que existe como consecuencia de un matrimonio entre cada una de las personas casadas y los familiares del otro.

CONSECUTIVAMENTE: sucesivo; sucediéndose en orden regular; para seguir en sucesión ininterrumpida.

PUPILO: Una persona quien la corte ha decidido que no puede cuidar de sí misma o administrar sus propios asuntos financieros, y para quien se ha designado un tutor de un adulto.

TUTOR DE UN ADULTO: Una persona u organización designada por la corte para organizar el cuidado personal de un pupilo, administrar las finanzas del pupilo o ambos.

TUTOR DEL PATRIMONIO: Una persona u organización designada por la corte para administrar los asuntos financieros de una persona quien la Corte ha decidido que no puede hacerlo por sí misma (el pupilo).

TUTOR DE LA PERSONA: Una persona u organización designada por la corte para organizar el cuidado personal de alguien que no puede hacerlo física o mentalmente (el pupilo).

TUTELA DE ADULTO: Un procedimiento de la corte para nombrar a un administrador para los asuntos financieros o el cuidado personal de alguien que sea física o mentalmente incapaz de manejar uno o ambos.

TUTELA DEL PATRIMONIO DE UN ADULTO: Administración de los ingresos y bienes del pupilo.

CONSOLIDACIÓN: El acto de juntar dos o más juicios independientes establecidos en la misma corte que involucran cuestiones comunes de hecho o de derecho, con el propósito de una audiencia o juicio conjunto.

CONSTITUCIÓN: Ley fundamental de nuestra nación que establece la concepción, el carácter y la organización de su poder soberano y la forma de su ejercicio. Además, el documento que contiene las reglas y principios rectores, las descripciones del poder del gobierno y los derechos esenciales de la gente de un país o estado u otro gobernante colectivo.

DESACATO: Incumplimiento deliberado de la autoridad de una corte u órgano judicial o legislativo, o desobediencia a sus órdenes legales.

RECLAMANTE: Una persona que disputa la elegibilidad de un testamento para ser admitido a la legalización de testamentos.

CONTRATO: Pacto entre dos o más personas que crea, modifica o destruye una relación jurídica.

CONTROVERSIA: Un desacuerdo o una disputa que requiere una determinación definitiva de cómo se aplica la ley a los hechos que se afirman que son ciertos.

CONDENA: El resultado de un juicio penal que termina en un fallo o sentencia en la que el acusado es culpable de los cargos, o culpable de un delito del cual ha sido acusado.

COORDINACIÓN: El acto de juntar dos o más juicios independientes en diferentes cortes del mismo nivel jurisdiccional, que involucran cuestiones comunes de hecho o de derecho, con el propósito de audiencias o juicios conjuntos.

CORPORACIÓN: Un grupo de personas a quienes se le otorga un acto constitutivo que les reconoce como grupo con ciertos poderes legales, derechos, privilegios, y obligaciones como un individuo; distintos de los de los individuos que componen el grupo.

ASESOR LEGAL: Uno o más abogados que representan a un cliente.

COSTOS: Una provisión monetaria hecha a la parte ganadora (y recuperable de la parte perdedora) por los gastos incurridos en el procesamiento o defensa de una demanda, o un acto procesal distinto dentro de una demanda.

CARGO: La alegación o cargo en una demanda penal, acusación o acusación formal.

CORTE: a) Poder judicial del gobierno cuya función es la aplicación de las leyes a las controversias que se le sometan y la administración pública de justicia; b) Un organismo organizado para administrar justicia, que incluye tanto al juez como al jurado; (c) Corte (en mayúscula): el individuo específico que preside un acto procesal legal.

JUICIO SIN JURADO: Un juicio en el que el juzgador de hecho es el juez; un juicio sin jurado.

DEMANDA DEL ACREEDOR: Un documento en el que un acreedor exige el pago de la deuda del difunto.

PROCESOS PENALES/CASO PENAL: El acto de perseguir un juicio penal, donde el estado acusa a alguien de un delito.

DEMANDA CRUZADA: Una acción presentada por alguien que es un demandado contra una parte que es un demandante o codemandado en dicha demanda, sobre una causa de acción legal que surge de la misma transacción en la que existe una controversia.

CONTRAINTERROGATORIO: El interrogatorio de un testigo en un juicio o audiencia, por la parte opuesta a la que presentó ese testigo, sobre la presentación de las pruebas principales, para probar su verdad, para desarrollarla más o para otros fines.

CUSTODIA: El cuidado y custodia de cualquier cosa. Aplicado a los derechos de los padres sobre los hijos, abarca la suma de esos derechos con respecto a la crianza de un hijo, incluido su cuidado. Aplicado a una persona bajo custodia, implica que él o ella está detenido por una autoridad o mantenido a cargo o bajo el control de otra persona con algún tipo de restricción, de modo que no es libre de ir y venir a voluntad.

-D-

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D.A.: (Vea “FISCAL DE DISTRITO”)

DAÑOS: Una compensación pecuniaria (monetaria) o indemnización, que podrá ser recuperada en las cortes por cualquier persona que haya sufrido una pérdida, un perjuicio o una lesión, ya sea a su persona, sus bienes o derechos, por el acto ilícito u omisión o negligencia de otro.

ORDEN DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE: Orden de la corte que fija la fecha de ejecución.

FALLECIDO: Una persona muerta.

DIFUNTO: Una persona fallecida, especialmente una que lo ha hecho últimamente. Etimológicamente, la palabra denota a una persona que está muriendo, pero se ha llegado a usar en la ley para designar a cualquier persona fallecida, testada o intestada.

PATRIMONIO DEL DIFUNTO: Propiedad, tanto real como personal, que la persona posee al momento de su muerte y el título a esta pasa inmediatamente a sus herederos al momento de su muerte, sujeto al control de la corte testamentaria, con el propósito de pagar deudas y reclamos y que después de la distribución el patrimonio deja de existir.

DECRETO: Declaración de la corte en la que se anuncian las consecuencias legales de los hechos que se encontraron. Si bien se utiliza a menudo como un término genérico para cualquier fallo u orden emitida por la corte, generalmente ha sido reemplazado por el término "fallo".

INCUMPLIMIENTO: (1) Término flexible para la omisión de lo que una persona debe hacer. (2) La falta de declarar culpabilidad o defender una acción, por parte de una parte contra la que se solicita un fallo de reparación afirmativa.

FALLO POR FALTA DE COMPARECENCIA: Un fallo emitido cuando una de las partes no compareció, no se declaró inocente o no tomó alguna medida requerida en el caso en el momento señalado.

DEMANDADO/ACUSADO: La parte contra la cual se entabla una acción, se emite una orden de arresto o hay cargos penales pendientes.

GRADO: Alcance de una acción o cargo.

CARGA DE LA PRUEBA: La cantidad de pruebas necesarias para probar un caso. En un caso penal, dicha prueba debe estar más allá de toda duda razonable. En casos civiles, el estándar es por preponderancia de la evidencia.

DELIBERACIONES: El acto de sopesar y examinar las razones a favor y en contra de un acto previsto o curso de conducta del demandado o una elección de actos o medios. En el sistema judicial, comúnmente se usa para denotar ese momento en la conclusión del caso cuando el jurado se retira para considerar las pruebas presentadas y llegar a su veredicto.

DELINCUENTE JUVENIL: (Menor) Un menor que cae en las disposiciones de la sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones.

PETICIÓN DE ABANDONO: Una respuesta formal a un alegato que admite que las alegaciones son verdaderas, con el propósito de argumentar, pero ataca los méritos técnicos del alegato. Es importante que la parte que realiza la petición de abandono permanezca, y no proceda, hasta que la corte decida si está obligada a hacerlo.

DENEGAR: Dar una respuesta negativa. Negarse a otorgar o a aceptar.

MENOR DEPENDIENTE: (Menor) Un menor que se encuentra dentro de las disposiciones de la sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones.

DECLARACIÓN JURADA: Un registro escrito de un testimonio oral. en forma de preguntas y respuestas, realizado ante un funcionario público para su uso en una demanda judicial con el propósito de revelar información o con el propósito de ser leído como prueba en un juicio, o para ambos propósitos.

DELEGADO: Una persona designada para sustituir a otra con facultad para actuar en su nombre o a su favor. Se nombra a un delegado del secretario de la corte en nombre del secretario de la corte.

AUDIENCIA DE DETENCIÓN: (De menores) Las audiencias que se llevan a cabo dentro del Sistema de Justicia de Menores para determinar si para la protección del menor o de la sociedad sería mejor detener al menor en un Centro de menores (en casos de delincuencia de menores), colocar al menor en una familia de crianza (casos de dependencia de menores) o entregar al menor a sus padres y/o tutores legales en espera de actos procesales adicionales. En los casos de delincuencia de menores, se le pide al menor que admita o niegue las acusaciones que se establecen en la petición. En los casos de dependencia de menores, se les pide a los padres que admitan o nieguen las acusaciones como se establece en la petición.

DETERMINADA: (Sentencia) Encarcelamiento por un período fijo según lo especificado por el estatuto.

PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO: Pruebas para determinar y recomendar el tratamiento y el encarcelamiento adecuado para el acusado.

VEREDICTO DIRIGIDO: (Vea "VEREDICTO")

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: El repudio o renuncia de un reclamo o poder conferido a una persona que anteriormente alegaba tener. La desautorización, negación o renuncia de un interés, derecho o propiedad imputada a una persona o presuntamente suya.

REVELACIÓN: La divulgación de una parte de los hechos, títulos, documentos u otras cosas que conoce o posee exclusivamente, y que son necesarios para la parte que busca la revelación como parte de una causa de acción legal pendiente o para llevarlos a otra corte, o como prueba de sus derechos o título en dicho acto procesal. (Vea también "LEY Y MOCIÓN").

DENEGACIÓN: Una orden o fallo que dispone finalmente de una acción, demanda, moción, etc., sin un juicio de los asuntos involucrados.

AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN: (De menores) Audiencia realizada dentro del Sistema de Justicia de Menores después de que las alegaciones dentro de la petición hayan sido adjudicadas para determinar el tratamiento final del menor. (Sentencia)

DESCALIFICACIÓN: La condición de haber sido inhabilitado; como al hablar de la “descalificación” de un juez por razón de su interés en el caso, de un miembro del jurado por tener una opinión preconcebida, o de un candidato a un cargo público por razón de no residencia, falta de edad legal, perpetración previa de delito, etc.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO: El acto de terminar un matrimonio; divorcio; pero el término no incluye la nulidad.

FISCAL DE DISTRITO: El funcionario electo del distrito judicial que tiene el deber de procesar a todas las personas acusadas de violaciones de las leyes penales.

PROGRAMA ALTERNATIVO: Una determinación para un acusado penal, ya sea antes o después de la adjudicación de culpabilidad, en la que la corte ordena al acusado que participe en un programa de trabajo o educativo como parte de la condena condicional.

DJJ:  Vea División de Justicia de Menores de California.

NOMBRE FINGIDO: Una designación utilizada en una demanda para permitir nombrar a demandados adicionales en una fecha posterior a medida que se descubran.

MODIFICACIÓN AL NOMBRE FINGIDO: Un formulario utilizado para enmendar una designación de "nombre fingido" para un demandado al nombre de un individuo al comprobar la identidad real de la parte.

DERECHO DEL HOGAR: Es la rama del derecho que se ocupa de los asuntos del hogar o la familia, incluidos el divorcio, la separación, la custodia, la manutención y las adopciones. (También llamado "Derecho Familiar")

-E-

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ELEGIBLE/ELEGIBILIDAD: (Para servir como jurado) Estar autorizado por la ley para servir como miembro del jurado. Toda persona que tenga al menos 18 años de edad, sea ciudadano de los Estados Unidos, sea residente del condado en cuestión, pueda comprender el inglés, no sirva actualmente en ningún otro jurado, no esté actualmente en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, libertad vigilada por delito mayor, o supervisión obligatoria por la condena de un delito mayor, no esté actualmente obligado a registrarse como delincuente sexual con base en una condena por delito mayor, y que no esté actualmente encarcelado en ninguna prisión o cárcel es elegible para servir como miembro del jurado. La elegibilidad para servir como miembro del jurado de acusación es ligeramente diferente. Consulte nuestro sitio web para obtener más información.

DERECHO A EXPROPIAR: El poder del estado para tomar los bienes privados para su uso público.

ENDOSO: Lo que se escribe al reverso de un instrumento negociable; se utiliza también con referencia a mandatos judiciales, pólizas de seguros y certificados de acciones.

AUMENTOS: Alegaciones que, si se prueban, se suman al castigo por los delitos alegados y que resultaron ser ciertas, ya sea mediante la admisión del demandado o la determinación de culpabilidad a través del proceso de juicio.

EQUIDAD: Un cuerpo de jurisprudencia o campo de jurisdicción, que difiere en su origen, teoría y métodos del derecho común.

ERROR CORAM NOBIS: Error cometido en el acto procesal “ante nosotros”; es decir, error asignado como justificación de revisión, modificación o suspensión de un fallo en la misma corte en el que se dictó. Un mandato para llevar ante la corte que dictó el fallo, errores en las razones de hecho que no habían sido puestos en litigio o transmitidos y que eran sustanciales para la validez y regularidad del propio acto procesal legal.

ERROR CORAM VOBIS: Error en el acto procesal “ante usted”; palabras utilizadas en un mandato de error dirigido por una corte de revisión a la corte que juzgó la causa.

IMPEDIMENTO: Una barrera legal para alegar o negar un hecho debido a las propias acciones o palabras del contrario.

ET AL: Abreviatura de et alius que significa "y otro", en forma singular. En plural, ET ALS, es la abreviatura de et alii, que significa "y otros". La abreviatura se adjunta a menudo al nombre de la primera persona mencionada, donde hay varios demandantes, garantes, personas a las que se dirige, demandados, etc.

ET SEQ.: Abreviatura de et sequentes (masculino/femenino plural) o et secuencial (neutro) que significa "y lo siguiente". Por lo tanto, una referencia a la "sección 300, et seq." significa "sección 300 y las siguientes secciones".

ET UX.: Abreviatura de et uxor - "y esposa".

ET VIR: Término que significa "y esposo".

PRUEBA: Testimonios, escritos, objetos materiales u otros ofrecidos a la corte para probar la existencia o inexistencia de un hecho. Prueba, escrita o no escrita, o alegaciones en litigio entre las partes. Hay muchos tipos diferentes de pruebas que incluyen: DIRECTA, INDIRECTA, CIRCUNSTANCIAL, SUSTANTIVA, CORROBORATIVA, INTRÍNSICA, EXTRÍNSECA, DERIVADA O VERBAL.

EXENCIONES/EXCUSAS/APLAZAMIENTOS: (por servicio de jurado) Por ley, nadie que cumpla los criterios básicos está automáticamente exento del servicio La ley prevé excusas por dificultades. Las dificultades están definidas por la ley e incluyen transporte no razonable, viajes excesivos, carga financiera extrema, riesgo indebido para la propiedad física, impedimentos físicos o mentales o ser mayor de 70 años, salud y seguridad públicas, o ningún cuidado alternativo para otra persona. Si cree que se encuentra en alguna de estas categorías, comuníquese con la oficina del jurado local. El aplazamiento puede estar disponible si tiene problemas de salud, unas vacaciones ya pagadas u otros compromisos personales que no se pueden reprogramar en el momento en que se le llama inicialmente. Si ya ha recibido un aplazamiento durante los últimos 12 meses, probablemente tendrá que ir a la corte y hablar con un juez para retrasar aún más su servicio.

EX PARTE: Solo de una parte; por o para una de las partes; hecho por, en nombre o en la solicitud de una sola parte. Una audiencia ex parte es aquella en la que la corte escucha solo una parte implicada en la controversia.

CUMPLIMIENTO: (Vea "MANDATO DE CUMPLIMIENTO")

CUMPLIMIENTO SUSPENDIDO: Suspensión de la pena efectivamente impuesta.

COPIA CERTIFICADA OFICIALMENTE: Un tipo de certificación extremadamente formal en la que el secretario de la corte firma la certificación del documento o registro. A continuación, el juez presidente firma atestiguando el hecho de la identidad del secretario de la corte y que la firma es auténtica. Finalmente, el secretario de la corte vuelve a firmar, esta vez dando fe de que el juez es un juez de la corte superior de ese condado y que esa firma es auténtica.

ANEXO DE PRUEBA: Un papel, documento o elemento de prueba física producido y ofrecido a la corte para su inspección durante un juicio o audiencia; al ser aceptado, el anexo de prueba se marca para identificación y puede ser recibida como prueba.

EXONERACIÓN: La remoción de una carga, cargo, responsabilidad o deber. Una fianza que es ordenada que se exonere, se ordena devolver a la parte que la pagó, ya sea en su propio nombre o en nombre de otro.

TESTIGO EXPERTO: Una persona seleccionada por la corte o las partes en una causa, debido a su conocimiento, entrenamiento especial o habilidad, para examinar, estimar y comprobar cosas y luego testificar sobre su opinión.

ERRADICAR: Destruir; ocultar; obliterar; borrar; tapar deliberadamente; eliminar por completo. El acto de destruir información físicamente, incluidos los antecedentes penales, en archivos, computadoras u otros depositarios.

-F-

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DERECHO FAMILIAR: Es la rama del derecho que se ocupa de los asuntos del hogar o la familia, incluidos el divorcio, la separación, la custodia, la manutención y las adopciones. (También llamado "Derecho del hogar")

VERIFICACIÓN DE CUOTAS: Se refiere al proceso de determinar si la parte que busca presentar un documento ha pagado previamente la cuota de comparecencia correspondiente según se requiera. Las verificaciones de cuotas se pueden realizar consultando el archivo real, la microficha o el registro en la computadora.

EXENCIÓN DE CUOTAS: (Vea "IN FORMA PAUPERIS")

CONDENADO: Persona que ha sido condenada por un delito grave sancionable con pena privativa de libertad superior a un año.

DELITO MAYOR: Un delito de carácter relativamente grave, cuya pena máxima puede ser la muerte o el encarcelamiento en la penitenciaría estatal, independientemente de la pena menor que de hecho pueda imponerse.

PRESENTAR: (1) Para entregar un alegato, moción, orden de la corte u otro documento al secretario de la corte para que lo reciba y conserve con fines de litigio o salvaguardia según lo requiera la ley; (2) Los alegatos y documentos, ya sea generados por los litigantes, un tercero o la corte, que en conjunto conforman el expediente de un caso; (3) La colocación del recibo formal por parte del secretario de la corte de un documento o alegato en una acción pendiente ante la corte.

PRESIDENTE DEL JURADO: Al comienzo de las deliberaciones, el jurado vota para seleccionar a uno de sus miembros para que sea el presidente del jurado. El deber del presidente del jurado es velar por que la discusión durante las deliberaciones se lleve a cabo de manera libre y ordenada, que el caso y los problemas se discutan completa y libremente, y que cada miembro del jurado tenga la oportunidad de participar en la discusión. Al concluir las deliberaciones, el presidente del jurado cuenta los votos y completa y firma el formulario de veredicto.

CONFISCACIÓN: La pérdida de bienes o dinero por incumplimiento de una obligación legal.

-G-

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JURADO DE ACUSACIÓN: Un cuerpo de ciudadanos que han jurado investigar los delitos públicos que se cometen o son juzgados dentro del condado. El número de miembros del jurado de acusación está determinado por la población del condado. Aquellos condados con una población de menos de cuatro millones tienen jurados de acusación compuestos por 19 miembros, mientras que los condados con poblaciones que exceden este límite tienen jurados de acusación compuestos por 23 miembros.

OTORGAR: (1) Dar o permitir como derecho o privilegio; por ejemplo, la corte puede otorgar una moción para presentar documentos después del tiempo estipulado por la ley en ciertos casos; (2) un medio de transporte; es decir, una transferencia de título por escritura u otro instrumento.

TUTOR: (1) Una persona legítimamente comprometida con el poder y encargada del deber de cuidar de la persona y administrar los bienes y los derechos de otra persona, quien, por defecto de edad, comprensión o autocontrol, se considera incapaz de administrar sus propios asuntos. (2) Quien tiene legalmente el cuidado y la administración de la persona, o el patrimonio, o ambos, de un niño durante su minoría de edad.

TUTOR AD LITEM: Un tutor de un menor especial designado por la corte para procesar o defender, en nombre de un menor o incapacitado, una demanda en la que ese menor es parte. Mientras actúa en esta capacidad, dicho tutor de un menor se considera un funcionario de la corte (en lugar de un litigante de la parte) para representar los intereses del menor o incapacitado en el litigio.

TUTELA DE UN MENOR: El cargo, deber o autoridad de un tutor de un menor. También la relación que subsiste entre el tutor de un menor y el incapacitado.

-H-

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AUDIENCIA: Acto procesal en audiencia pública en los que las partes presentan ante la corte pruebas y argumentos sobre un tema específico (por ejemplo, una audiencia de orden para presentar motivos justificados o un juicio).

EVIDENCIA POR REFERENCIA: Término que se aplica a esa especie de testimonio dado por un testigo que relata no lo que sabe personalmente, sino lo que otros le han dicho o a escuchado.

-I-

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IMPARCIAL: Sin inclinaciones, prejuicios u otras ideas preconcebidas. Los miembros de un jurado no deben tener una opinión o un interés personal en un caso al comienzo del juicio y deben basar su veredicto únicamente en pruebas legales competentes presentadas durante el juicio.

IMPUGNACIÓN: Atacar la veracidad y credibilidad de un testigo con declaraciones previas inconsistentes, contradicción de los hechos, la parcialidad o el carácter.

IMPOSICIÓN SUSPENDIDA: Suspensión de una imposición de una sentencia vigente.

INFORMA PAUPERIS: Con el carácter o la manera de un indigente. La disposición legal que permite a las personas indigentes proceder en su litigio sin responsabilidad por los honorarios y costos de la corte.

EN PROPRIA PERSONA: (IN PROPRIA PERSONA) En propia persona; no a través de ni representado por un abogado.

INDETERMINADO: Aquello que es incierto o no particularmente designado.

ACUSACIÓN: (1) Una acusación por establecida por escrito y presentada por un jurado de acusación, convocado y juramentado legalmente, a la corte en la que se selecciona, acusando que una persona en ella nombrada ha realizado algún acto, o ha sido culpable de alguna omisión, lo cual por ley es un delito público, punible con acusación formal. (2) Una acusación formal por escrito originada por un fiscal y emitida por un jurado de acusación contra una parte acusada de un delito.

INDIGENTE: Persona que está necesitada o es pobre.

ACUSACIÓN FORMAL: Una acusación expuesta contra una persona por algún delito, sin una imputación de cargos. Una acusación escrita hecha por un fiscal público, sin la intervención de un jurado acusación. (Vea también: "DEMANDA (b)")

INTERDICTO: Un proceso flexible, discrecional, de justicia preventiva y reparadora, que es ejercida por las cortes que tienen poderes de equidad. Las cortes dictan interdictos cuando parece que el recurso ordinario que suele proporcionar la ley no es pleno, adecuado ni completo. Los interdictos son preliminares, preventivos, provisionales o interlocutorios, si se otorgan en la presentación de un proyecto de ley, o mientras la demanda está pendiente, para restringir a la parte a la que se le prohíbe realizar o continuar realizando los actos denunciados, hasta la audiencia final o la nueva orden de la corte. Son definitivos, perpetuos o permanentes, si se otorgan después de la audiencia completa por los méritos y como una determinación final de los derechos de las partes.

INSTRUCCIÓN: Las pautas dadas por el juez al inicio y al final de un juicio que explican cuál es la ley en el caso y cómo los miembros del jurado deben evaluar las pruebas.

INTERÉS: El término más general que se puede emplear para denotar un derecho, un reclamo, un título o una participación legal en algo. En su aplicación a bienes raíces o cosas reales, se usa con frecuencia en relación con los términos "patrimonio", "derecho" y "título". Más particularmente, significa el derecho a tener la ventaja de acumular de cualquier cosa; cualquier derecho en la naturaleza de los bienes, pero menos que el título.

INTERLINEADO: El acto de escribir entre las líneas de un documento.

PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN: Cuando dos o más personas reclaman lo mismo de un tercero, el tercero, sin reclamarlo, ignorando cuál de las otras partes puede tener derechos, y temiendo ser perjudicado por su procedimiento de recuperación en su contra, podrá interponer una acción contra ellos cuyo objeto sea hacerlos litigar su título entre ellos y no con el tercero.

INTERLOCUTORIO: Incidente a una demanda aún pendiente. Una orden o decreto dictado durante el curso de un caso que no equivale a una decisión final se denomina "interlocutorio".

INTERROGATORIOS: Preguntas escritas planteadas en nombre de una de las partes en una acción a la otra parte o a alguien que no es una parte, antes del juicio de la misma. La persona interrogada debe dar sus respuestas por escrito y bajo juramento.

-J-

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FALLO: La determinación o decisión de una corte; la expresión de un juez de los motivos de su decisión. Los fallos pueden ser definitivos, poniendo fin al caso; interlocutorios, dados en el progreso de un caso sobre algún asunto que finalmente no determina el caso. Pueden ser dictados por la confesión del demandado; por incumplimiento, cuando el acusado no comparece, no hace una declaración de culpabilidad o no se defiende de otra manera, dentro del tiempo asignado; o por méritos, después de un juicio completo.

ACREEDOR DEL FALLO: Persona a la que se ha dictado un fallo por dinero a su favor y no está conforme.

DEUDOR DEL FALLO: Persona contra quien se ha dictado un fallo que determina que debe pagar una suma de dinero y que se mantiene inconforme.

Fallo N.O.V.: (Fallo contrario al veredicto del jurado) Fallo a pesar del veredicto. Un fallo emitido sobre una moción hecha después de que el jurado haya emitido un veredicto en el que el responsable de la presentación de la moción prevalece al demostrar que tiene derecho a un fallo a pesar del veredicto emitido en su contra por el jurado.

JURISDICCIÓN: La autoridad de una corte en particular para llevar a cabo una audiencia y decidir una acción o demanda judicial.

JURADO: Un cierto número de personas seleccionadas de acuerdo con la ley y que juraron investigar ciertas cuestiones de hecho y declarar la verdad basándose en las pruebas que se les presentarán.

INSTRUCCIONES PARA EL JURADO: Directrices dadas por el juez al jurado con respecto a la ley del caso. El juez lee la ley que se aplica al caso ante el jurado; el jurado está comprometido a aceptar y a aplicar esa ley, incluso si no está de acuerdo con la ley. Los abogados de ambas partes normalmente proporcionan al juez instrucciones sugeridas. (Ver: “CALJIC”.)

LISTA DE JURADOS POTENCIALES: El grupo de posibles miembros del jurado calificados que comparecerán para ser asignados a los paneles de jurados potenciales del juicio.

SELECCIÓN DEL JURADO: El proceso mediante el cual los miembros del jurado para un juicio en particular se seleccionan del grupo más grande de miembros potenciales del jurado convocados a la corte. El juez de la corte de primera instancia envía una solicitud a la sala de reuniones del jurado para que un panel de posibles miembros del jurado comience el proceso de selección del jurado en su sala de la corte. Una vez que los miembros del jurado llegan a la sala de la corte, el juez y los abogados les hacen preguntas con el fin de determinar si los miembros del jurado están libres de predisposiciones o prejuicios, o si existe un asunto que podría interferir con su capacidad para ser justos e imparciales.

CITACIÓN DEL JURADO: Los documentos enviados a los posibles miembros del jurado que requieren su asistencia a la corte para un posible servicio en un jurado. Las Cortes de California no citan a los miembros del jurado a la sala de la corte más de una vez en un período determinado de 12 meses.

JUICIO CON JURADO: Juicio del asunto o causa ante un jurado en lugar de un juicio ante un juez.

JUS 8715: Un formulario de “Determinación de arresto y acción judicial” (“JUS 8715” es el número de formulario). Este formulario se inicia en el momento del arresto y rastrea al acusado a través del sistema, mostrando la determinación final del (los) cargo(s).

-K-

 

NINGUNA PALABRA BAJO ESTA CATEGORÍA DE LETRA

-l-

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L & M: (Vea "Ley y moción")

L.P.S.: (Vea “Ley de Lanterman-Petris-Short”)

LEY DE LANTERMAN-PETRIS-SHORT: (Legalización de testamentos) La legislación que establece los actos procesales para las personas con trastornos mentales.

LEY Y MOCIÓN: Aquellos actos procesales previos y en preparación del juicio, en los que se resuelven cuestiones de derecho y se revelan los hechos y las pruebas. Estos asuntos se conocen comúnmente como actos procesales de ley y de moción y revelación, que incluyen elementos tales como: peticiones de abandono a alegatos, mociones para deponer testigos, cambio de jurisdicción, requerimiento de presentación de documentos, mociones para enmendar alegatos, mociones para la eliminación, mociones para fallos rápidos, etc.

AUTORIZACIÓN DE LA CORTE: Permiso obtenido de una corte para tomar alguna acción que, sin dicho permiso, no estaría permitida; como, para recibir una extensión de tiempo para dar respuesta a una demanda.

CARTAS: (Legalización de testamentos) Las cartas se emiten por orden de la corte y muestran a la persona nombrada como representante oficial de un patrimonio o persona.

CARTAS DE TUTELA DE UN MENOR: Instrumento mediante el cual se faculta a una persona para hacerse cargo de la persona y/o el patrimonio de un menor de edad.

EMBARGO: (1) Evaluar, imponer o requerir un impuesto. (2) El acto de un alguacil al someter los bienes a la satisfacción de un fallo de la corte. (3) El acto de un alguacil al someter los bienes al derecho de retención de un embargo de la corte.

DERECHO DE RETENCIÓN: Un cargo o gravamen sobre los bienes por el pago de una deuda; un reclamo legal.

LIS PENDENS: Una demanda pendiente. Jurisdicción, poder o control que las cortes adquieren sobre los bienes en un juicio pendiente de acción y hasta obtener un fallo definitivo.

LITIGANTE(S): Parte de una demanda judicial; parte involucrada en un litigio; habitualmente se habla de partes activas, no de partes nominales.

LITIGIO: Una demanda judicial. Acción legal, incluidos todos los actos procesales en la misma. Disputa en una corte de justicia con el fin de hacer cumplir un derecho o solicitar una reparación. Una disputa judicial, una controversia judicial, un pleito.

PRESENTACIÓN: Dejar un documento, registro u otro elemento probatorio en la corte para su referencia y uso durante una audiencia o juicio. Al concluir la audiencia o el juicio, el artículo se devuelve a la parte que lo expuso sin presentarlo.

-M-

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MANDANDAMIENTO: (Vea "Recurso de Mandamus")

DERECHO DE RETENCIÓN DEL CONTRATISTA: Una demanda legal creada con el propósito de asegurar la prioridad del pago del precio del trabajo realizado y los materiales suministrados para erigir o levantar un edificio u otra estructura.

MEMORÁNDUM DE COSTOS: Una declaración certificada y detallada del monto de los costos recuperables gastados en una acción o demanda por la parte prevaleciente.

INCAPACIDAD MENTAL: Incapacidad para comprender los procedimientos o ayudar al asesor legal de manera racional.

MICROFICHA: Registro filmado de un expediente del caso. Cada página del documento se filma y se coloca en una funda especial que permite una fácil visualización.

MICROFILMACIÓN: Registro filmado de un expediente del caso. Cada página del documento se filma en un carrete que después se lee a través de un lector de microfilmes.

MICROGRÁFICOS: El proceso de filmación de documentos presentados ante el secretario de la corte.

MENOR: Una persona menor de edad legal (menor de 18 años); (Menor) El sujeto de una petición bajo la sección 602 o las secciones 300 y siguientes del Código de Bienestar e Instituciones.

COMPROMISO DE MENORES: ("Compromiso de reclamación en disputa de un menor" o "Comp. de menores"). Un caso que involucra una demanda de un menor que ha sido resuelto. El caso real puede o no haber sido presentado previamente ante la corte. Las partes comparecerán en este momento para obtener la aprobación de la corte en cuanto al acuerdo en nombre del menor.

ACTA DE ÓRDENES JUDICIALES: Un memorándum de las órdenes y actos procesales de la corte hecho por el secretario y mantenido como un registro permanente de conformidad con el estatuto.

DELITO MENOR: Delitos menores a los delitos mayores y en general los punibles con pena, confiscación, multa o encarcelamiento en otro lugar que no sea la penitenciaría. Según la ley federal y la mayoría de las leyes estatales, cualquier delito que no sea un delito mayor se clasifica como un delito menor.

JUICIO NULO: Un juicio que carece de efectos legales por hechos sobrevinientes, que hacen que el juez dé por terminado el proceso por considerar que no se podrá obtener un veredicto justo por esos hechos.

MITIGACIÓN: Circunstancias que pueden considerarse atenuantes o reductoras del grado de culpabilidad moral; (de castigo) Un juez puede reducir u ordenar una sentencia menor en consideración de factores tales como la buena conducta pasada del demandado, su situación familiar o su cooperación con la policía.

MOCIÓN: Una solicitud presentada ante la corte o el juez con el propósito de obtener una orden que ordene que se realice algún acto a favor del solicitante. Por lo general, se hace dentro del marco de una acción o acto procesal existente y generalmente se hace mediante un aviso, pero algunas mociones pueden hacerse sin entregar un aviso por escrito. Una moción sin aviso por escrito se llama moción ex parte. Antes, durante o después del juicio, se puede presentar una solicitud oral o escrita a la corte para que emita un fallo o una orden.

-N-

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NEGLIGENCIA: El no hacer algo que haría una persona razonable, guiada por esas consideraciones ordinarias que normalmente regulan los asuntos humanos; o hacer algo que una persona razonable y prudente no haría.

NUEVO JUICIO: Una nueva evaluación de una cuestión de hecho en la misma corte después de un juicio y de la decisión de un jurado o de una corte.

NOLO CONTENDERE: Una frase en latín que significa "No lo disputaré". En un asunto penal, si el acusado se declara "nolo contendere", él o ella no admite ni niega los cargos. En casos distintos de los punibles como un delito mayor, mientras que la corte aún puede imponer una multa o una sentencia, la declaración de “nolo” no puede utilizarse contra el demandado en una acción civil basada en los mismos hechos.

SOBRESEIMIENTO: El nombre del fallo dado contra un demandante cuando él o ella es incapaz de probar su caso, o cuando se rehúsa o se descuida a proceder con el juicio y deja el asunto indeterminado. Una moción de sobreseimiento tiene la naturaleza de una petición de abandono a la evidencia.

AVISO: Información proporcionada a una persona sobre algún acto realizado, o por realizar.

ANULACIÓN: La nulidad total de un supuesto, pretendido o intento de matrimonio, por razón de parentesco o incapacidad de las partes u otros impedimentos perjudiciales. Una acción que busca un decreto que declare nulo y sin efecto tal supuesto matrimonio se llama una demanda de anulación del matrimonio. Se diferencia de una acción de disolución porque esta última supone la existencia de un matrimonio válido y lícito.

NUNC PRO TUNC: Una frase en latín que significa "Ahora para entonces". Se aplica a los actos que se permiten realizar después de la hora en que deberían haberse realizado. Es una corrección retroactiva de algo que no se hizo, o que se hizo mal en el pasado, y se aplica solo a las funciones ministeriales y no a las que involucran discreción.

-O-

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JURAMENTO: Una afirmación, declaración o promesa solemne hecha bajo un sentido de responsabilidad por la verdad del asunto declarado.

OJD: (Vea “Orden de comparecencia del deudor del fallo”)

OSC: (Vea "Orden para presentar motivos justificativos")

EXCLUIDO DEL CALENDARIO JUDICIAL: (“O/C”) Ya no está programado en el calendario judicial de la corte para una audiencia o fecha de juicio en particular.

UN JUICIO/UN DÍA: (Para servir como jurado) A partir del 1.º de enero de 2000, la mayoría de las cortes han adoptado el sistema de un juicio/un día. Un día o un juicio significa que los posibles miembros del jurado solo tienen que acudir a la corte una vez. Si no es elegido para un juicio, entonces el término de su servicio está completo. Si sirve en un jurado, no se le pedirá que se presente al servicio de jurado durante al menos otros 12 meses. Algunos condados tienen sistemas diferentes, así que comuníquese con la oficina del jurado local para asegurarse de cómo funciona su sistema judicial local.

DECLARACIÓN INICIAL: Un resumen de la prueba anticipada. Su propósito es asesorar al jurado o a la corte sobre los hechos en los que se basó y sobre los asuntos involucrados, y proporcionarle al jurado o a la corte una descripción general de los hechos y situaciones para que el jurado o la corte puedan comprender las pruebas.

OPOSICIÓN: (1) Acto de oposición o resistencia. (2) Un puesto que enfrenta a otro o poner en un contrato; aquello que es o proporciona un obstáculo para algún resultado.

ORDEN: Cada instrucción de una corte o de un juez hecha o registrada por escrito y no incluida en un fallo. Una solicitud de una orden es una moción.

ORDEN DE COMPARECENCIA DEL DEUDOR DEL FALLO: Orden de la corte que ordena al deudor del fallo a comparecer ante la corte en una fecha y hora específicas, y a someterse a un interrogatorio para que el deudor del fallo pueda comprobar qué bienes se mantienen, los cuales se pueden embargar para permitir el acreedor del fallo obtener satisfacción sobre el fallo dictado por la corte.

ORDEN PARA PRESENTAR MOTIVOS JUSTIFICATIVOS: Orden de la corte que ordena a un litigante a que comparezca ante la corte en una fecha y hora específicas, y a que presente los motivos justificativos a la corte por los que no se le debe obligar a realizar un determinado acto (o cesar un determinado acto).

DENEGAR: El acto de una corte al rechazar una moción u objeción hecha por una de las partes a una demanda judicial.

BAJO PALABRA: (Liberación) Se permite que el acusado esté en libertad durante la tramitación de una acción o acto procesal penal con la promesa escrita de comparecer según lo ordenado.

-P-

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PARTES: Las personas que participan en la realización de cualquier acto, o que están directamente interesadas en cualquier asunto, contrato o transmisión; o quienes estén activamente involucrados en la defensa de cualquier acto procesal legal.

P.D.: (Vea “Defensor público”)

P & S: (Vea “Libertad vigilada y Sentencia”)

PECUNIARIO: Monetario; relacionado con el dinero; financiero; que consiste de dinero o aquello que pueda valorarse como dinero.

PENA ADICIONAL: Un recargo impuesto sobre las multas y confiscaciones de fianzas, cobrado por las cortes de acuerdo con el estatuto.

FASE DE IMPOSICIÓN DE LA PENA: Parte de un juicio en el que el juzgador de hecho determina el castigo que se impondrá.

PENDENTE LITE: Pendiente de la demanda; durante el progreso real de una demanda; durante el litigio. Estas órdenes se emiten con mayor frecuencia en casos de disolución después de la presentación de la demanda y antes del juicio, para obtener órdenes temporales para la manutención de los hijos, custodia de los hijos, manutención del cónyuge, etc.

PENDIENTE: En proceso; aún no decidido.

PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA: La cantidad de personas que constituyen el estado de California. En un caso penal, el fiscal de distrito representa al Pueblo del estado de California contra quien se ha cometido el presunto delito.

RECUSACIÓN SIN CAUSA: Una recusación que se le permite a una parte contra un cierto número de miembros del jurado, sin asignar causa.

PERJURIO: Una declaración falsa hecha intencionalmente y a sabiendas mientras estaba bajo juramento en un acto procesal de la corte.

PETICIÓN: (1) Una solicitud formal por escrito a una corte en la que se solicita acción judicial sobre un asunto determinado. (2) Una solicitud presentada a una corte ex parte, o cuando no hay poderes judiciales de la corte en relación con algún asunto que no es objeto de una demanda o acción, o de la autoridad para realizar algún acto que requiera la sanción de la corte; en cuanto al nombramiento del tutor de un menor, permiso para vender una propiedad fiduciaria, etc.

DEMANDANTE: Quien presenta una petición ante la corte. En los actos procesales legales iniciados por petición, la persona contra la que se solicita la acción o la reparación, o que se opone a la solicitud de la petición, se denomina "demandado".

DEMANDANTE: Persona que inicia una acción; la parte que se queja o demanda en una acción civil y así se menciona en el acta. Una persona que busca reparación por una lesión a los derechos. Una persona que inicia una demanda.

DECLARACIÓN: La respuesta formal de un demandado al cargo en una demanda judicial civil. (2) La respuesta del acusado a los cargos penales. Hay seis tipos de declaraciones: culpable, inocente, nolo contendere, inocente por demencia, una vez en peligro y fallo anterior de condena o absolución. Si un demandado se niega a declarar su culpabilidad o si una corporación demandada no se presenta, la corte se declarará inocente.

ALEGATO: Un documento escrito presentado en una acción u otro acto procesal legal, generalmente con un título que identifica su naturaleza, como una Demanda, Respuesta o Moción.

JURISPRUDENCIA: Un documento utilizado en apoyo u oposición a una moción que contiene puntos; distintas posiciones o cuestiones de derecho y autoridades; citaciones a estatutos o decisiones judiciales que apoyen la posición jurídica en disputa.

ENCUESTA DEL JURADO: Examinar a cada miembro del jurado por separado, después de que se haya emitido un veredicto, en cuanto a su concurrencia en el veredicto.

APLAZAR: Posponer para más tarde.

APLAZAR: (El servicio de jurado) Permiso para posponer el servicio como miembro del jurado para más adelante. Un aplazamiento puede estar disponible si tiene problemas de salud, unas vacaciones ya pagadas u otros compromisos personales que no se pueden reprogramar en el momento en que se le llama inicialmente para el servicio de jurado.

SOLICITACIÓN: La parte de una demanda en una acción civil que establece la reparación o los daños solicitados a los que el demandante estima que tiene derecho.

PREJUDICIAL: Tendiendo a dañar o perjudicar; llevando a un juicio prematuro o una opinión injustificada.

AUDIENCIA PRELIMINAR: La audiencia que un juez le da a una persona acusada de un delito mayor para determinar si existe o no causa razonable para creer que el acto cometido es de hecho un delito y que la persona acusada es responsable de ese delito y si el acusado debe ser llevado a juicio.

INTERDICTO PRELIMINAR: Un interdicto otorgado en la institución de una demanda, para impedir que el demandado realice o continúe algún acto, cuyo derecho está en disputa; y que podrá ser descargado o perpetuado, según el resultado de la controversia, tan pronto como se determinen los derechos de las partes.

PREPONDERANCIA: (de la prueba) Mayor peso de la prueba, o la prueba que es más creíble y convincente que las otras partes, no necesariamente medida por el mayor número de testigos. Prueba que probaría que es más probable que haya ocurrido algo a que no haya ocurrido.

PREVIO AL JUICIO: Tipo de conferencia para todo propósito antes del juicio que se utiliza para delimitar los asuntos que se van a juzgar, para asegurar las estipulaciones en cuanto a los asuntos y las pruebas que se van a presentar, y para tomar todos los demás pasos necesarios para agregar la disposición del caso.

PRUEBA DE PRIMA FACIE (PRUEBA PLENA): Evidencia buena y suficiente a primera vista; dicha prueba, a juicio de la ley, es suficiente para establecer un hecho determinado, o el conjunto o cadena de hechos que constituyen la demanda o defensa de la parte, y que si no se refuta o contradice, seguirá siendo suficiente.

PRO HAC VICE Una frase en latín que significa "para esta ocasión". Un abogado de otro estado que desee representar a un cliente en California para un caso específico deberá obtener un permiso especial de la Corte para actuar como "asesor legal pro hac vice".

PRO PER: (Vea "In propria persona")

LEGALIZACIÓN DE TESTAMENTOS:  Contabilidad final, informe y distribución.

INFORME DE LIBERTAD CONDICIONAL: Establece los antecedentes del delito, antecedentes del acusado y recomendaciones para la sentencia. Utilizado como una herramienta por el asesor legal y la corte para las negociaciones de declaración de culpabilidad y para la sentencia.

LIBERTAD VIGILADA Y SENTENCIA: La audiencia que se realiza después de la conclusión de un proceso penal en el que el acusado, habiendo sido declarado culpable, es formalmente sentenciado por la corte.

PROCESO: El medio de obligar al demandado en una acción a comparecer ante la corte; o un medio por el cual una corte obliga a cumplir con sus demandas. Además, un mandato, citación u orden emitida en un acto procesal judicial para adquirir la jurisdicción de una persona o su propiedad, para acelerar la causa o hacer cumplir el fallo.

PROFESIONAL DE ENTREGA LEGAL: La persona que efectúa la entrega legal del proceso.

PRUEBA DE ENTREGA: (“POS, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS”) El documento presentado ante la corte para proporcionar una prueba formal de que se realizó el aviso de un alegato de manera oficial a una de las partes de la acción. El documento contiene una declaración jurada de la persona que efectúa la entrega legal que muestra la fecha y la forma en la que se realiza el aviso, y otros requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil.

PROPUESTA: Ofrecer para discusión o consideración.

PROCESOS: Acto procesal legal.

PROSPECTIVO: Es probable que se produzca, se relacione o sea efectivo en el futuro.

PROTRACTADO: De considerable longitud; sacado; extendiéndose durante un período de tiempo.

AUDIENCIA DE PRUEBA: Término que se utiliza para indicar la audiencia por incumplimiento en la que el demandante presenta el testimonio y/o las pruebas documentales necesarias para probar el caso a satisfacción de la corte a fin de obtener un fallo.

CAUSA PRÓXIMA: Aquella que, en una secuencia natural y continua, no interrumpida por una causa interviniente eficaz, produce la lesión, y sin la cual el resultado no se hubiera producido.

PUBLICACIÓN: Según la ley de California, la publicación de una citación es el proceso de darle vigencia como un anuncio en un periódico, bajo las condiciones prescritas por la ley, como un medio para notificar la demanda a un demandado a quien no se le puede hacer la entrega legal en persona.

DEFENSOR PÚBLICO: Abogado designado por una corte o empleado por una agencia gubernamental cuyo trabajo consiste principalmente en defender a los demandados indigentes en casos penales.

DAÑOS PUNITIVOS: Daños en una acción civil que pueden ser recuperados además de los daños compensatorios, y que se dice que son a título de ejemplo y a modo de castigo del demandado. Igual que "daños ejemplares".

-Q-

 

INVALIDAR: Para anular o suprimir, por ejemplo, una acusación, una orden de comparecencia/citación o una orden; desocupar, anular.

QUASI: (Latín) Como si; casi. A menudo se usa para indicar similitud o semejanza significativa con la palabra que sigue, mientras que denota que la palabra que sigue debe considerarse en un sentido flexible.

-R-

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RE: En el asunto de; En el caso de.

REFUTACIÓN: La introducción de pruebas de refutación; la demostración de que las declaraciones de los testigos sobre lo ocurrido no son ciertas; la etapa de un juicio en la que se pueden presentar tales pruebas; también la propia prueba de refutación.

RECUSAR: Remover a alguien por tener prejuicios o estar incapacitado para actuar.

REGISTRO DE ACCIONES: Una serie de libros que contienen una página por cada caso presentado. Cada página contiene el título de cada caso, el número de caso, la fecha de inicio, los abogados del caso, los honorarios pagados, los actos procesales posteriores y los documentos archivados. Las entradas en el registro de la información anterior se realizan bajo la dirección del secretario de la corte.

REGISTRO: Requisito para que los acusados condenados por ciertos delitos sexuales, narcóticos y de pandillas se registren con el jefe de policía dentro de la ciudad de residencia del acusado o con el alguacil del condado en el que reside el acusado, si el lugar de residencia no está incorporado.

REEMBOLSO: Pago específico por gastos de bolsillo.

RESTITUCIÓN: Restablecer o restaurar los actos procesales al modo criminal anterior.

RESTABLECER: Colocado nuevamente en el estado o condición anterior.

REMITIR: (1) Enviar una demanda a la misma corte de donde vino, para un juicio u otra acción; (2) Poner a alguien bajo custodia de inmediato.

AUTO DE DEVOLUCIÓN: (De actas) La devolución o el envío por una corte de apelaciones del acta y del acta procesal de una causa, después de tomar su decisión al respecto, a la corte de donde procedía la apelación, a fin de que la causa pueda ser juzgada nuevamente (cuando así se ordene), o que se dicte un fallo de conformidad con la decisión en apelación, o se dicte la ejecución, o se tome cualquier otra acción necesaria en la corte Inferior.

TRANSCRIPCIÓN DEL TAQUÍGRAFO: La transcripción escrita de las notas del taquígrafo de la corte tal como se tomaron durante una audiencia. Esta transcripción proporciona un relato palabra por palabra de los actos procesales que se llevaron a cabo.

RES: Una cosa; un objeto; un tema; o un estatus.

RES IPSA LOQUITUR: La cosa habla por sí sola. Presunción refutable de que el acusado fue negligente, que surge de la prueba de que los instrumentos que causaron la lesión estaban bajo el control exclusivo del acusado, y que el accidente fue uno que normalmente no ocurre en ausencia de negligencia.

RESPONDEDOR: Una parte contra la cual se presenta una moción en el curso de una demanda; análogo a un demandado o un apelado.

RESPUESTA: Declaración formal por escrito hecha por un respondedor en la que se exponen los motivos de su respuesta. Generalmente denota la respuesta escrita a una moción o petición.

RESTITUCIÓN: Pago a la víctima o a la sociedad en dinero o servicios por pérdidas, daños o lesiones.

FONDO DE RESTITUCIÓN: Fondo establecido de conformidad con la sección 13967 del Código de Gobierno para indemnizar a las personas que presenten reclamos y proporcionar asistencia a víctimas y testigos.

ORDEN DE RESTRICCIÓN: Una orden que puede emitirse al presentar una solicitud para un interdicto que prohíbe al demandado realizar el acto que amenaza hasta que se pueda tener una audiencia sobre la solicitud.

REVOCADO: Anulado; rescindido; retirado.

LISTA DE ASISTENCIA: Nombrar de una lista de nombres para verificar la asistencia.

-S-

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SATISFACCIÓN DE UN FALLO: El cumplimiento de una obligación pagando a una parte lo que le sea otorgado mediante un fallo de la corte o de otra manera; así, un fallo se satisface mediante el pago del monto adeudado a la parte que ha recuperado dicho fallo, o mediante el embargo de dicho monto.

ARCHIVO SELLADO: Un expediente que, por orden de la corte, se ha ordenado su sellado y solo puede ser examinado por orden de esa corte y todo el proceso (por ejemplo, microfilmación) debe identificarse con las palabras "sellado por orden de la corte". Cualquier análisis de dichos archivos requiere una orden de la corte.

SELLAR EXPEDIENTES: Un procedimiento mediante el cual una persona que era menor de edad en el momento de la comisión de los delitos puede solicitar a la corte que selle todos los registros relacionados con el delito de conformidad con la sección 781 del Código de Bienestar e Instituciones en la corte de menores y bajo la sección 1203.4 del Código Penal en la corte para adultos.

ORDEN DE REGISTRO O ALLANAMIENTO: Una orden por escrito, emitida por un magistrado, en nombre del estado, dirigida a un alguacil, agente de policía u otro oficial, que autoriza el registro y confiscación de cualquier propiedad que constituya una prueba de la comisión o participación en un delito.

SENTENCIA: La etapa posterior a la condena del proceso de justicia penal en la que el acusado es llevado ante la corte para la imposición de la pena que se le impondrá.

SECUESTRO: (De los miembros del jurado) Un jurado secuestrado generalmente se aloja en un hotel y se le prohíbe comunicarse con personas fuera de la corte. El secuestro rara vez ocurre y está destinado a la protección de los miembros del jurado. Se utiliza para mantener a los miembros del jurado alejados de los medios de comunicación durante un juicio controvertido en el que una amplia cobertura de los medios de comunicación podría influir en la deliberación de los miembros del jurado a través de amenazas.

ARCHIVO SECUESTRADO: Un archivo que, debido al interés público, posiblemente podría ser manipulado o alterado incorrectamente. El archivo se mantiene en un área separada y requiere un manejo especial. Podría requerir la aprobación de un superior antes de que se pueda realizar cualquier análisis.

ENTREGA LEGAL: La exhibición o entrega de un mandato, citación y demanda, citación penal, aviso, orden, etc., por parte de una persona autorizada a una persona a la que de ese modo se le avisa de forma oficial de alguna acción o acto procesal en el que esté involucrado, y por lo tanto se le advierte o alerta sobre el paso de alguna acción que se le ordena hacer o dejar de hacer. Generalmente se hace la entrega legal al abogado de la parte de los alegatos, mociones, órdenes, etc., después de la citación inicial, a menos que la corte ordene lo contrario.

JUICIO DEL ESTADO HERMANO: Se busca la ejecución en un estado de un juicio dictado por una corte de otro estado. Los registros y actos procesales judiciales, cuando estén debidamente autenticados, podrán entonces abrirse como un nuevo caso en la corte que tenga jurisdicción para efectos de hacerlos cumplir. Estas acciones son para fallos monetarios y no incluyen órdenes de manutención.

LISTA DE FUENTES: la lista o listas de las que se seleccionan los ciudadanos para recibir una citación del jurado. Los posibles miembros del jurado se seleccionan al azar de la lista de registro de votantes y de las listas de conductores y titulares de tarjetas de identificación del Departamento de Vehículos, según lo exige la ley.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES: Alegatos que, si se prueban, justifican la pena de muerte o cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

ESTATUTO: Un acto de la legislatura que declara, ordena o prohíbe algo; una palabra que se utiliza para designar la ley creada legislativamente como distinta de la jurisprudencia o de los precedentes judiciales.

ESTATUTO DE LIMITACIONES: (Civil) Un estatuto que prescribe limitaciones al derecho de acción sobre ciertas causas de acción descritas; es decir, declarando que no se mantendrá ninguna demanda sobre tales causas de acción a menos que se inicie dentro de un período especificado después de que se haya cumplido la deuda acumulada. Ver Código de Procedimiento Civil, sección 335 y siguientes.

ESTATUTO DE LIMITACIONES: (Penal) El límite de tiempo después de la comisión del delito dentro del cual debe iniciarse el enjuiciamiento. Consulte las secciones 799 a 802 del Código Penal.

PREVISTO EN LA LEY: Relativo a un estatuto; creado, definido o requerido por un estatuto.

ESTIPULACIÓN: (1) Una condición material, requisito o artículo en un acuerdo. (2) El nombre dado a cualquier acuerdo (escrito o verbal) hecho por los abogados contratados en lados opuestos de un caso.

SUA SPONTE: Bajo su propia responsabilidad o moción, como una orden, “sua sponte”, dictada por una corte sin moción previa de ninguna de las partes.

ORDEN DE COMPARECENCIA: (También llamada "Citación") Un mandato que ordena la comparecencia de un testigo o parte en la corte bajo pena en caso de desobediencia.

CITACIÓN DUCES TECUM: Proceso mediante el cual la corte ordena a un testigo que tiene en su poder algún documento pertinente a los asuntos de una controversia pendiente y se le ordena que presente dichos documentos en una audiencia o juicio.

SUBROGACIÓN: La sustitución de una persona en lugar de otra con referencia a un reclamo, demanda o derecho lícito, de modo que quien sea sustituido suceda a los derechos del otro en relación con la deuda o reclamo, y sus derechos, recursos o garantías.

SUSTITUCIÓN DE ABOGADO: Un documento presentado ante el secretario para avisar a la corte con una notificación formal de que ha habido un cambio en el abogado del caso de una parte en particular.

FALLO RÁPIDO: Una decisión de una corte sobre los méritos de una demanda judicial, que se toma ante la moción de una de las partes, cuando los alegatos, las declaraciones, las respuestas a los interrogatorios y las admisiones en el archivo, junto con las declaraciones juradas, demuestran que no hay un problema genuino en cuanto a cualquier hecho material, y que la parte que presentó la moción tiene derecho a un fallo como cuestión de derecho. Se puede emitir un fallo rápido para el demandante o el demandado, y se emite para todo el acto procesal. Cuando se emite un fallo solo en relación con una parte del reclamo, se denomina ADJUDICACIÓN RÁPIDA DE ASUNTOS.

CITACIONES: (1) Instrumento utilizado para iniciar una acción civil o acto procesal especial y es un medio para adquirir la jurisdicción de una de las partes. (2) Tras la presentación de la demanda, el secretario debe emitir una citación y entregarla al alguacil de paz o a una persona especialmente designada para que haga la entrega legal. La citación deberá firmarse por el secretario, estar bajo el sello de la corte, contener el nombre de la corte y los nombres de las partes, dirigirse al (los) demandado(s), indicar el nombre y la dirección del abogado del demandante, si lo tiene, de lo contrario la dirección del demandante y el plazo dentro del cual las reglas requieren que el demandado comparezca y defienda la acción y deberá notificar al demandado que en caso de que no lo haga, se dictará fallo por incumplimiento en su contra por el alivio buscado en la demanda.

GARANTE: Aquel que se compromete a pagar dinero o realizar cualquier otro acto en caso de que su principal incumpla en el mismo.

SUSPENDER: Permanecer o retrasar por un período de tiempo en ciertas condiciones; hacer que un proceso cese por un período de tiempo; aplazar, como una sentencia judicial.

SOSTENER: Otorgar, como cuando un juez sostiene una objeción a un testimonio o una prueba, él o ella está de acuerdo con la objeción y la hace efectiva.

-T-

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IMPOSICIÓN DE COSTOS: El proceso de comprobar y agregar el monto de los costos en una acción a la que una de las partes tiene derecho legalmente, o que son legalmente imputables. Ajuste; fijación del monto.

TESTIMONIO: Prueba proporcionada por un testigo bajo juramento.

JUICIO DE NOVO: Un juicio que se realiza por segunda vez como si no hubiera habido una decisión anterior.

JUECES DE HECHO: (1) El término incluye (a) el jurado y (b) la corte cuando la corte está tratando una cuestión de hecho que no sea la relacionada con las pruebas admisibles. (2) Comúnmente se refiere al juez en un juicio en el que se renunció al jurado, o al jurado que, en cualquier caso, tiene la obligación exclusiva de hacer determinaciones de hecho en el contrato a las decisiones de la ley que deben ser dictadas por el juez.

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IMPOSIBILITADO PARA SERVIR: (Como miembro del jurado) Si tiene problemas de salud, vacaciones ya pagadas u otros compromisos personales que no se pueden reprogramar en el momento en que se le llama inicialmente, es posible que haya un aplazamiento disponible. Si ya ha recibido un aplazamiento durante los últimos 12 meses, probablemente tendrá que ir a la corte y hablar con un juez para retrasar aún más su servicio.

UNÁNIME: (Veredicto del jurado) Hay 12 personas en un juicio con jurado, excepto cuando las partes en casos civiles o de delitos menores acuerdan que puede haber menos de 12. Después de que todo el jurado en un caso penal, o las tres cuartas partes de ellos en un caso civil, han acordado un veredicto, el veredicto se considera unánime y el jurado vuelve a la sala de la corte, donde el presidente del jurado lee el veredicto. El veredicto debe estar por escrito, firmado por el presidente del jurado y debe ser leído al jurado por el secretario de la corte o el juez.

RETENCIÓN ILÍCITA: (1) La retención injustificable de la posesión de tierras por parte de alguien cuya entrada original era legal y de derecho, pero cuyo derecho a la posesión ha terminado y que se niega a renunciar, como en el caso de un inquilino que se queda después de la rescisión del contrato de alquiler y a pesar de una demanda de posesión por parte del propietario. (2) Las acciones de “retención ilícita” se refieren únicamente al derecho de posesión o bienes inmuebles, y se diferencian de la expulsión en que no se puede determinar en última instancia una cuestión de título o patrimonio.

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JURISDICCIÓN: La jurisdicción trata con la ubicación de la demanda, es decir, con la cuestión de qué corte o cortes, de aquellos que poseen la jurisdicción adecuada personal y del asunto pueden llevar a cabo la audiencia de la demanda específica en cuestión.

VEREDICTO: La decisión formal de fallo determinada por un jurado y aceptada por la corte después de su deliberación sobre los asuntos que se les someten.

VOIR DIRE: Traducido del francés significa "decir la verdad". El término se usa como sinónimo en varios casos diferentes: (1) Un examen preliminar de un posible miembro del jurado, a fin de determinar su calificación para servir como miembro del jurado. (2) Ocasionalmente, un examen preliminar de un testigo con el fin de determinar su capacidad para decir la verdad o para ser calificado como testigo experto.

-W-

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TESTIGO: Aquel que puede dar un relato de primera mano de algo, visto, escuchado o experimentado.

MANDATO: Una orden emitida por una corte que requiere la ejecución de un acto específico o que otorga autoridad para hacerlo. Los mandatos son (a) prerrogativas, cuando su otorgamiento queda a la discreción de la corte; o (b) de derecho, cuando el solicitante tiene derecho, por supuesto.

MANDATO DE EMBARGO: Un mandato utilizado para hacer cumplir la obediencia a una orden o sentencia de la corte; utilizado principalmente para confiscar los bienes de un deudor con el fin de garantizar la deuda o un reclamo del acreedor en caso de que se dicte un fallo; en la mayoría de los estados, incluida California, se permite el embargo al inicio de la acción principal o después de la misma hasta que se dicte el fallo.

MANDATO DE EJECUCIÓN: Mandato para poner en vigor el fallo o decreto de una corte.

MANDATO DE HABEAS CORPUS: (ad subjiciendum) Un mandato dirigido a la persona que detiene a otra y le ordena que presente al preso o a la persona detenida. Ésta es la forma más común de mandato de habeas corpus, cuyo propósito es comprobar la legalidad de la detención o encarcelamiento; no si es culpable o no. También se utiliza en casos de salud mental.

RECURSO DE MANDAMUS: Un mandato que emana de una corte de jurisdicción superior y está dirigido a una corporación privada o municipal, o cualquiera de sus funcionarios, o un funcionario ejecutivo, administrativo o judicial, o una corte inferior, que ordena el desempeño de un acto en particular allí especificado, y que pertenece a su deber público, oficial o ministerial, o que dirige la restauración de los derechos o privilegios de los que ha sido privada ilegalmente la parte acusadora.

MANDATO DE PROHIBICIÓN: Mandato que emana de una corte de jurisdicción superior y se dirige al juez y a las partes de un juicio en una corte inferior, y les ordena detener el proceso del mismo, bajo sugerencia de que la causa, o algún asunto colateral que surja de la misma, no pertenece originalmente a esa jurisdicción, sino al conocimiento de alguna otra corte.

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